REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
En horas de despacho del día de hoy diez (10) de diciembre del año dos mil quince (2.015), día y hora fijados por este Tribunal, para que tenga lugar reunión entre las partes, tal y como consta en auto proferido en fecha nueve (09) de diciembre del año dos mil quince (2.015) de conformidad con lo establecido en los artículos 49, 258 del texto Constitucional y los artículos 257, 258 del Código de Procedimiento Civil, Se encuentran presentes los ciudadanos QUINTERO GONZALEZ ROMELIA, venezolana titular de la cédula de identidad V- 15.517.447, plenamente identificada en autos, parte demandante debidamente asistida por la Abogado en ejercicio MARIA INMACULADA RAMIREZ VERGARA, titular de la cédula de identidad 8.082.325 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.831 identificado en autos, asimismo, los ciudadanos SALAZAR DIAZ JOSE DANIEL, venezolano titular de la cédula de identidad V- 19.486.799, MOLINA BUENAÑO FRANCELINA, venezolana titular de la cédula de identidad V° 8.706.942, DIAZ CARMEN OFELIA, venezolana titular de la cédula de identidad V° 10.900.916 asistidos por la abogado en ejercicio MAYIRA MARQUEZ VERGARA, titular de la cédula de identidad 10.905.984 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.522 y en representación de MARIA LOURDES MOLINA BUENAÑO, tal y como consta en poder que obra agregado a los folios (488 al 490). En este estado la ciudadana Jueza los impone del motivo de su comparecencia, Concedido como le fue el derecho de palabra a las partes quienes manifestaron: Declaramos, que procedemos a celebrar la presente Transacción Judicial en relación con los hechos controvertidos a que se contrae el juicio signado con el Nº 8608, que cursa por ante este Juzgado, dicha Transacción la celebramos en los términos siguientes: PRIMERO: haciendo especial aplicación con lo previsto en el artículo 1713 del Código de Procedimiento Civil, procedemos a celebrar el siguiente contrato transaccional como medio anormal del proceso para la extinción del presente juicio antes señalado, y en tal virtud siguiendo los lineamientos sustantivos realizaremos reciprocas concesiones y procederemos a la aceptación sobre pedimentos contenidos en la misma y definitivamente solicitaremos la aplicación de las normas del derecho adjetivo para que sea este órgano jurisdiccional que se pronuncie bajo las fases de homologación por sentencias definitivamente firme. SEGUNDO: Hacemos del conocimiento del Tribunal que las partes intervinientes en esta transacción tienen capacidad jurídica para la celebración del presente acto de conformidad con el artículo 1714 y 1141 de Código Civil, ya que el objeto, el consentimiento y la causa la estamos expresando en forma libre. TERCERO: De conformidad con el artículo 1718 y 1719 del Código Civil, la misma queda sujeta bajo el régimen de presunción de iuris et iuris, con efectos inmutables de cosa juzgada oponible a cualquiera de las partes con efecto futuro y que la misma reúne con los requisitos previstos en el artículo 1395 ordinal tercero del Código Civil, relativo a los efectos que pueden producir el presente contrato bien sea entre las partes o contra terceros en un futuro proceso judicial. CUARTA Se conviene expresamente que la transacción que más adelante se determinará, las partes no podrán atacarla bajo ningún recurso procesal de apelación, así como tampoco podrán las partes interponer la acción de resolución de contrato o cumplimiento del mismo conforme a lo señalado en el artículo 1167 del Código Civil, de la misma manera no se podrá alegar la causa o falsa causa o ilícita causa de acuerdo a lo señalado en el artículo 1157 del Código Civil. QUINTA: La ciudadana ROMELIA QUINTERO GONZALEZ, antes identificada, en su condición de parte demandante, en la causa signada con el número: 8608, que cursa por ante este Juzgado, debidamente asistida por la abogado en ejercicio: MARIA INMACULADA RAMIREZ VERGARA, antes identificada, Desisten de la acción y del Procedimiento a que se contrae el referido juicio contenido en el expediente signado con el Nº 8608, referido, ó motivado a la Querella Interdictal De Despojo, por ella incoada. Igualmente renuncia a cualquier acción que a su favor pudiera derivarse tanto de los hechos controvertidos en el juicio incoado como del presente desistimiento, Tal desistimiento y renuncia se formula en forma pura y simple y son aceptados por las demandadas: FRANCELINA MOLINA BUENAÑO, MARIA MARCOLINA MOLINA BUENAÑO, CARMEN OFELIA DIAZ, y JOSE DANIEL SALAZAR DIAZ, antes identificadas, y la abogada MAYIRA MARQUEZ VERGARA, antes identificada, quien actúa en éste acto como apoderada especial de la también demanda en ésta causa ciudadana: MARIA LOURDES MOLINA BUENAÑO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.902.463, domiciliada en la ciudad de Caracas Distrito Capital, tal como se evidencia en instrumento poder especial autenticado, ante la notaria pública del Municipio Tovar Estado Bolivariano de Mérida, en fecha: 26 de Noviembre de 2015, inserto bajo el Nº49, tomo: 55 de los libros de autenticaciones llevados en la referida notaria, el cual obra agregado a los folios (488 al 490), del presente expediente, quienes suscriben la presente transacción en señal de estar conformes. SEXTA: Las partes intervinientes en este acto manifiestan su conformidad plena con los desistimientos formulados en este contrato de transacción y en tal virtud las partes declaran que nada quedan a deberse entre sí por ningún concepto, ni por la acción propuesta en el juicio incoado, ni las que puedan derivarse del mismo, ni por honorarios profesionales, costas o costos procesales que pudieran haberse causado en el presente juicio, pues expresamente renuncian a cobro de las mismas, siendo por cuenta de cada una de ellas, el pago de honorarios profesionales de los abogados que ejercieron su representación ó asistencia en el juicio. SEPTIMA: Los ciudadanos: FRANCELINA MOLINA BUENAÑO, MARIA MARCOLINA MOLINA BUENAÑO, CARMEN OFELIA DIAZ, y JOSE DANIEL SALAZAR DIAZ, antes identificados, debidamente asistidos en éste acto por la abogado en ejercicio MAYIRA MARQUEZ VERGARA, antes identificada, quien como ya se dijo actua en éste acto como apoderada judicial de la también demandada MARIA LOURDES MOLINA BUENAÑO, en su condición de parte demandada, en aras de poner fin al presente litigio, ofrecen a la ciudadana ROMELIA QUINTERO GONZALEZ, antes identificada, y parte demandante, que reconocen la posesión, pública, pacifica, continua ininterrumpida e inequívoca sobre parte de el inmueble ubicado en el Barrio Wilfrido Omaña, Sector Sabaneta Municipio Tovar Estado Bolivariano de Mérida, el cual de manera general se encuentra alinderado y medido de acuerdo a Levantamiento Topográfico efectuado de la manera siguiente. FRENTE: en la medida de siete metros con cuarenta y cinco centímetros (7,45mts), colinda con la calle primera de por medio y la Plaza del Barrio Wilfrido Omaña. LADO DERECHO: en la medida de doce metros con sesenta y cinco (12,65mts) colinda con casa que es o fue de Prudencia Zerpa de Dávila. LADO IZQUIERDO: en la medida de doce metros con sesenta y cinco (12,65mts) colinda con pared de casa de otro dueño y por el FONDO: en la medida de siete metros con cuarenta y cinco centímetros (7,45mts), colinda con paredes de bloque. Es decir le proponen en este acto que le reconocen la posesión que ella ha venido ejerciendo sobre parte del inmueble (casa y terreno) en un área de Treinta Metros con Sesenta y Ocho Metros Cuadrados (30,68 Mts2), la cual consta de un (1) dormitorio y cocina comedor, con las siguientes medidas y linderos: FRENTE: en la medida de siete metros con cuarenta y cinco centímetros (7,45mts), colinda con la calle primera de por medio y la Plaza del Barrio Wilfrido Omaña. LADO DERECHO: en la medida de cuatro con doce centímetros (4,12mts) colinda con casa que es o fue de Prudencia Zerpa de Dávila. LADO IZQUIERDO: en la medida de cuatro metros con doce centímetros (4,12mts) colinda con pared de casa de otro dueño y por el FONDO: en la medida de siete metros con cuarenta y cinco centímetros (7,45mts), colinda con pared de bloque, que va a separar, la parte del inmueble que van a continuar ocupando los demandados de autos, la cual consiste en un área de sesenta y tres metros con cincuenta y cuatro centímetros (63,54mts) compuesta de una pequeña sala, comedor, patio sin techo, oficios, cocina, dos dormitorios: con los siguientes linderos y medidas. FRENTE: lo que antes era el fondo en la medida de siete metros con cuarenta y cinco (7,45mts), colinda con callejón Tinjaca LADO DERECHO: visto desde el frente en la medida de ocho metros con cuarenta y siete (8, 47 mts), colinda con propiedad de la Sucesión de María José Ramírez. LADO IZQUIERDO: visto desde el frente en la medida de ocho metros con cuarenta y siete (8, 47 mts), colinda con propiedad de Prudencia Zerpa de Dávila. FONDO: En la medida de siete con cuarenta y cinco centímetros (7,45 mts), colinda con pared que separa el lote de terreno y casa sobre el cual se le reconoció la posesión a la demandante QUINTERO GONZALEZ ROMELIA. OCTAVA: Todos los otorgantes expresan, que en virtud de las declaraciones anteriores, salvo las obligaciones derivadas del presente documento, nada quedan a deberse entre si por ningún otro concepto, otorgándose en consecuencia cabal y definitivo finiquito, de modo que no podrán reclamarse entre sí, ningún derecho, pago compensación ó resarcimiento por los daños, con ocasión de la causa signada con el Nº 8608, que cursa por ante el Juzgado antes señalado, ni por juicios eventuales, y que aquí se ha desistido, ni por concepto de honorarios o costos o costas procesales, que como se indico correrán por cuenta de las partes que contrataron los servicios profesionales. En este estado solicitó el derecho de palabra la abogado en ejercicio MARIA INMACULADA RAMIREZ VERGARA, antes identificada y concedido como le fue expuso: en mi carácter de apoderada judicial de la parte actora tal y como se demuestra del poder apud acta que riela a las actas de este expediente, estoy conforme en nombre de mi representa con los parámetros en los cuales quedo redactada la presente Transacción, hago la observación de que mi poderdante se compromete a cancelar o sellar la puerta que se encuentra hacia el lindero del fondo de su propiedad, igualmente se compromete en un futuro a realizar el cambio del techo actual de la parte cuya ocupación se le reconoce, el cual deberá ser con caída hacia la calle primero de mayo esto en el caso de que el mismo sea reemplazado por zinc o machimbre, finalmente asentamos que el frente del inmueble es la calle primero de mayo, se deja constancia que se consiga levantamiento topográfico del terreno y casa en dos folios. Vista el acuerdo suscrito por las partes, este Tribunal administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente Transacción, dándosele el carácter de Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Una vez se declare definitivamente firme se ordena archivar el presente expediente. CUMPLASE. A tales efectos, expídase por la Secretaría de este Tribunal, copias fotostáticas certificadas de la presente Transacción para las partes. Es todo, se da por terminado la presente reunión siendo las 12: 04 pm, se leyó y conformes firman.
La Secretaria La Jueza Provisoria
Abg., Elba Contreras Rosales Abg. Carmen Yaquelin Quintero Carrero
Abg. Mayira Márquez Vergara Abg. María Inmaculada Ramírez Vergara
Salazar Díaz José Daniel Quintero González Romelia
Molina Buenaño María Marcolina
Molina Buenaño Francelina
Díaz Carmen Ofelia