REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, con sede en ésta ciudad. Tovar, catorce (14) de diciembre de dos mil quince (2015).-



205º y 156º

Revisado como ha sido el presente expediente y visto el contenido del escrito de CONVENIMIENTO, que obra agregado al folio 17, suscrito por la ciudadana MERCEDES MARÍA MORA BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.712.474, domiciliada en la ciudad de Mérida del Estado Bolivariano de Mérida, actuando en nombre y representación del ciudadano JHONATA ALBERTO ALMEIDA PUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.958.910, domiciliado en la ciudad de Mérida del Estado Bolivariano de Mérida, asistida por la abogada en ejercicio KARLA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.780.523, inscrita en el IPSA bajo el Nº 210.892, domiciliada en la ciudad de Mérida del Estado Bolivariano de Mérida, en el que conviene en todas y cada una de las partes, así como es cierto el contenido y la firma que se encuentra en la parte inferior del documento privado otorgado en la ciudad de Tovar, del Municipio Tovar del Estado bolivariano de Mérida, que el día 21 del mes de julio del año 2015, donde le vendió al ciudadano SAUL ANTONIO DUQUE CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.716.110, domiciliado en Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, un inmueble propiedad de su mandante, construido por un lote de terreno con un área de veintiséis mil ciento tres metros (26.103 mts2) con todas sus mejoras construidas y fomentadas sobre el mismo, ubicado en el Sector Santa Bárbara, Aldea Sabaneta, jurisdicción del Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, cuyas medidas y linderos son los siguientes: FRENTE: colinda con Sucesión Escalante partiendo del P2 (E:200454) (N:920971) al P1 (E:200491) (N:921002) en la medida de 48,3 mts, luego del P1 (E:200491) (N:921002) al P8 (E:200535) (N:921028) en la medida de 51,1 mts, del P8 (E: 200535) (N:921028) al P7 (E:200606) (N:921059) en la medida de 77,5 mts. LADO DERECHO: colinda con propiedad de Filadelfo Contreras, partiendo del P2 (E:200454) (N:920971) al P3 (E:200516) (N:920799) en la medida de 182,83 mts, del P3 (E:200516) (N:920799), hasta el P4 (E:200533) (N:920778) en la medida de 27 mts. LADO IZQUIERDO: colinda con propiedad de José Ramírez, partiendo del P7 (E:200606) (N:921028) hasta el P6 (E:200635) (N:920999) en la medida de 66,64 mts. FONDO: colinda con la quebrada la Chita y terreno de la Hacienda Cucuchica. Partiendo del P6 (E:200635) (N:920999) al P5 (E:200577) (N:920875) en la medida de 136,9 mts, desde el P5 (E:200577) (N:920875) hasta el P4 (E:200533) (N:920778) en la medida de 106,51 mts. Hubo la propiedad según consta en documento notario por ante la Notaria Pública Primera del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha nueve (09) de noviembre del año 2007, inserto bajo el Nº 2, Tomo 97, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, el precio de esta venta es por la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.600.000,00), que ha recibido en dinero en efectivo y a su entera satisfacción de manos del comprador. En consecuencia, de conformidad con el Artículo 363 Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA DICHO CONVENIMIENTO, dándosele el carácter de Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Una vez quede definitivamente firme, se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-

LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. CARMEN YAQUELIN QUINTERO CARRERO.


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


DAISY ZERPA MOLINA.

CYQC/DZM/sp.