REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, con sede en ésta ciudad. Tovar, catorce (14) de diciembre de dos mil quince (2015).-
205º y 156º
Revisado como ha sido el presente expediente y visto el contenido del escrito de CONVENIMIENTO, que obra agregado al folio 17, suscrito por el ciudadano JOSÉ ABDON PEREIRA PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.284.837, domiciliado en la calle 5ta de Zea Nº 4-35, Zea Municipio Zea del Estado Bolivariano de Mérida, asistido por la abogada en ejercicio KARLA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.780.523, inscrita en el IPSA bajo el Nº 210.892, domiciliada en la ciudad de Mérida del Estado Bolivariano de Mérida, en el que conviene en todas y cada una de sus partes, así como es cierto el contenido y la firma que se encuentra al final del documento privado otorgado en la ciudad de Tovar, del Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, el día 06 de julio del año 2015, donde le vendió al ciudadano CARLOS ERNESTO RONDÓN PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.577.168, domiciliado en el Municipio Zea del Estado Bolivariano de Mérida, un lote de terreno de uno de mayor extensión con un área de veinte mil metros cuadrados (20.000 mts2) equivalente a dos hectáreas (2has) según consta en el levantamiento topográfico, que obra al folio 03, ubicado en Caño el Tigre jurisdicción del Municipio Zea del Estado Bolivariano de Mérida, cuyos linderos y medidas son las siguientes: FRENTE: mide cien metros (100 mts) colinda con terrenos de Teófilo Ernesto Rondón Pereira. FONDO: mide cien metros (100 mts) colinda con terrenos de José Abdón Pereira Pernia. LADO DERECHO: mide doscientos metros (200 mts) colinda con terrenos de José Abdón Pereira Pernia. LADO IZQUIERDO: mide doscientos metros (200 mts) colinda con terrenos de Pedro Lara. Propiedad que hubo según consta en documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario, en fecha 20 de febrero del año 1975, bajo el Nº 68, folio 103, Protocolo Primero, Trimestre Primero, Tomo 2, siendo el precio de la venta por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), que ha recibido en dinero en efectivo y a su entera satisfacción. En consecuencia, de conformidad con el Artículo 363 Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA DICHO CONVENIMIENTO, dándosele el carácter de Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Una vez quede definitivamente firme, se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. CARMEN YAQUELIN QUINTERO CARRERO.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
DAISY ZERPA MOLINA.
CYQC/DZM/sp.