REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, con sede en ésta ciudad. Tovar, quince (15) de diciembre de dos mil quince (2015).-
205º y 156º
Revisado como ha sido el presente expediente y visto el contenido del escrito de CONVENIMIENTO, que obra agregado al folio 15, suscrito por los ciudadanos NARCISO PEÑA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.051.852, domiciliado en el Sector la Jabonera, Sabaneta del Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, y ARMANDO JOSÉ PERNIA CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.965.407, en su condición de firmante a ruego, asistidos por la abogada en ejercicio KARLA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.780.523, inscrita en el IPSA bajo el Nº 210.892, domiciliada en la ciudad de Mérida del Estado Bolivariano de Mérida, en el que conviene en todas y cada una de las partes, así como es cierto el contenido y la firma que se encuentra en la parte inferior del documento privado otorgado en la ciudad de Tovar, del Municipio Tovar del Estado bolivariano de Mérida, el día 12 del mes de noviembre del año 2014, donde le vendió al ciudadano ALVARO MORA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.903.989, domiciliado en Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, un lote de terreno con una superficie de 1.632,50 mts2 que forma parte de uno de mayor extensión, ubicado en el sitio conocido como la Jabonera Aldea Sabaneta, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, cuya medidas y linderos son las siguientes de acuerdo al levantamiento topográfico con coordenadas UTM: LADO DERECHO: partiendo del P1 (N: 923761) (E: 198649) al P2 (N: 923769) (E:198651) en la medida de ocho metros (8mts) del P2 (N: 923769) (E: 198651) al P3 (N: 923796) (E:198641) en la medida de veintiocho metros con ochenta centímetros (28.80 mts) colinda con terrenos que fueron de José del Carmen García hoy de Mario Parra. FONDO: del P3 (N: 923796) (E: 198641) pasa al P4 (N: 923837) (E: 198612) en la medida de cincuenta metros con veintidós centímetros (50.22 mts) colinda con terrenos que fueron de Martín Sánchez Rondón, hoy de Rubén Darío Moreno y callejón seco. LADO IZQUIERDO: del P4 (N: 923837) (E: 198612) pasa al P5 (N: 923773) (E: 198611) en la medida de sesenta y cuatro metros (64 mts) colinda con terrenos que fueron de Federico Omaña hoy de Narciso Peña Márquez. FRENTE: del P5 (N: 923773) (E: 198611) al P1 (N: 923761) (E: 198649) en la medida de treinta y nueve metros con ochenta y cinco centímetros (39,85 mts) colinda con la quebrada la Jabonera. Hubo la propiedad según consta en documento registrado por ante el Registro Público de los Municipios Tovar y Zea del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 25 de julio del año 1985, inserto bajo el Nº 17, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Tercer Trimestre de ese año, y según consta en acta de Mensura, de fecha 17 de abril del año 2015, inserto bajo el Nº 19 folio 44 del Tomo 4 del Protocolo de Transcripción del presente año, siendo el precio de la venta por la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00), que ha recibido en dinero en efectivo y a su entera satisfacción. En consecuencia, de conformidad con el Artículo 363 Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA DICHO CONVENIMIENTO, dándosele el carácter de Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Una vez quede definitivamente firme, se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. CARMEN YAQUELIN QUINTERO CARRERO.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
DAISY ZERPA MOLINA.
CYQC/DZM/sp.