JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, catorce de diciembre de dos mil quince.

200º y 151º

En cumplimiento de lo ordenado en decisión de fecha 08 de diciembre de 2015 (folios 68 y 69), procede este Tribunal a pronunciarse sobre la validez o no de las actuaciones procedimentales efectuadas en la presente causa ante el Tribunal declinante, a cuyo efecto se hacen las consideraciones siguientes:

PRIMERO: La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece en el artículo 252 el procedimiento siguiente:

“Artículo 252. Las acciones petitorias, el juicio declarativo de prescripción, la acción de deslinde de propiedades contiguas, se tramitarán conforme a los procedimientos especiales establecidos en el Código de Procedimiento Civil, adecuándose a los principios rectores del Derecho Agrario.”

SEGUNDO: Del contenido del petitum del libelo de la demanda que encabeza las presentes actuaciones, observa la juzgadora que la pretensión que en el mismo se deduce es la de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, concretamente sobre un lote de terreno, una casa para habitación familiar de tapias, pajareques cubierta de tejas que se encuentra ubicada dentro de la población de Mucurubá, Municipio Rangel del Estado Mérida, la cual tiene un procedimiento especial para la sustanciación y decisión que se encuentra consagrado en el Capítulo II, Título V, Parte primera del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, dicho juicio debe ventilarse por el procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Civil, por la remisión que a dicho Código hace el artículo 252 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Ahora bien, del detenido examen de las actuaciones cumplidas por ante el Tribunal Civil declinante, observa la juzgadora que la única actuación existente es la decisión mediante la cual se declara incompetente para seguir conociendo de la causa y, por lo que a este Juzgado no le que otra alternativa que declarar válida las actuaciones cumplidas en este proceso por ante el Tribunal declinante, como así lo hará este Juzgado en el dispositivo de esta decisión.

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la validez de todas las actuaciones cumplidas en este proceso por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, y a los efectos de la admisión o no de la presente demanda, se ordena la notificación de la parte actora a los fines de que consigne original del Título de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos la notificación ordenada. Así se decide.

De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.


La Juez Provisoria,


Dra. Agnedys Hernández


La Secretaria Accidental,


Abg. Ana Núñez


Exp. Nº 3408.-
amf.-