JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, dieciséis de diciembre de dos mil quince.
205° y 156°
Vistas las pruebas promovidas en el escrito del libelo de la demanda presentado en fecha 22 de septiembre de 2015 (folios 1 al 5), por los abogados JIMMY RODOLFO VIELMA QUINTERO y CARLOS EDUARDO SANGUINO REINOZA, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, ciudadanos JOSE UBALDINO MENDEZ BELANDRIA, PETRA MARIA MENDEZ BELANDRIA, MARIA LUDEIDA MENDEZ DE DAVILA, SANTOS MANOLO MENDEZ BELANDRIA, ZOLANDY MENDEZ BELANDRIA y NORAIMA MENDEZ DE MARTINES, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser las mismas manifiestamente ilegales e impertinentes salvo su apreciación en la definitiva a excepción de la promovida en el epígrafe MEDIOS PROBATORIOS particular SEGUNDO de dicho escrito, por cuanto el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil en la cual fundamenta la promoción de la prueba, se observa que versa sobre exhibición de documento y en este caso el promoverte solicita se inste al demandado a presentar “cualquier medio de prueba” no refiriéndose a ningún documento en concreto, tal como lo indica el referido artículo. Así se decide. En consecuencia, ordena la evacuación de la prueba admitida en la forma siguiente: PRIMERO: De conformidad con el artículo 437 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda oficiar al BANCO BICENTENARIO, Agencia El Vigía, a los fines de que informe los movimientos de la cuenta corriente Nº 0007-0036-33-0010093319, cuya titular es la ciudadana ISABELANA BELANDRIA RAMIREZ, desde el 01 de febrero de 2011 hasta el mes de abril de 2011, promovida en el epígrafe MEDIOS PROBATORIOS particular PRIMERO de dicho escrito. Líbrese oficio.- Para la evacuación de las pruebas promovidas, de conformidad con la última parte del artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se fijan treinta (30) días continuos. De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría copia fotostática certificada de la presente decisión.
La Juez Provisoria,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,
Ab. Ana Núñez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, remitiéndose oficio Nº 549-2015 al BANCO BICENENARIO, Agencia El Vigía.
La Sria.,
Ab. Ana Núñez
Exp. Nº 3395.-
bcn.-
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