TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Timotes; dieciséis (16) de diciembre de dos mil quince (2015).
205º y 156º
Visto, el anterior convenimiento suscrito por ante este Tribunal por los ciudadanos: PEDRO PABLO VILLARREAL VILLARREAL y ELIDA ALICIA DIAZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, maestro de obra y comerciante, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.542.681 y V-14.719.477 respectivamente, domiciliado el primero en el sector La Vega, al lado del Mercalito, casa s/n y la segunda en el sector La Vega donde era mercal, ambos de esta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, quienes conciliaron en reglamentar el aumento de Obligación de Manutención y Bonos a favor de los niños (identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diez (10) y trece (13) años de edad respectivamente, de la siguiente manera: el padre declaró estar de acuerdo en pagar por concepto de obligación de manutención a favor de sus hijos, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) mensuales, a partir de esta misma fecha, lo que comprende la fracción de cuarenta y uno punto cuarenta y cinco por ciento (41.46%) de un salario mínimo, comprometiéndose además a cumplir con los Bonos Especiales de los meses de Septiembre y Diciembre en la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs 12.000,oo), cada uno, pagaderos los días quince (15) de estos meses, más el incremento automático y proporcional del 20% anual, que serán depositados en la cuenta aperturada al efecto e igualmente sufragará el 50% de los gastos médicos, al no requerirse para estos casos la Notificación del Fiscal de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público, tal como lo señala la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 01-2612, de fecha 15 de Mayo de 2002, que éste Tribunal acoge de acuerdo con los artículos 334 y 335 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil. En razón de las anteriores consideraciones y teniendo el Acta, cabeza de las presentes actuaciones el carácter de documento público, y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario, beneficia al adolescente y por contener una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, dando cumplimiento a la Resolución N° 1.278, de fecha 22 de Agosto de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.036, de fecha 14 de Septiembre de 2000, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 7, 26, 49, 75, 76, 78 y 253 de nuestra Carta Magna, en concordancia con los artículos 7, 8, 30, 87, 88,
315, 365, 366, 369, 375, 376, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tomando en cuenta lo pautado en los artículos 2, 3, 5, 6 y 27 de la Convención Sobre los Derechos del Niño suscrita, aprobada y ratificada por la Nación el 29 de Agosto de 1990, publicada en Gaceta Oficial N° 34.541, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.----------------------------
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil , en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y de los cardinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.--------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ:
ABG. CARLOS EMILIANO SALCEDO RAMIREZ
EL SECRETARIO:
ABG. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA
En la misma fecha del auto anterior se publicó la presente decisión, siendo las diez de la mañana.-
EL SECRETARIO:
ABG. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA
CERS/dvl
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