REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
205° Y 156°
EXPEDIENTE N° 2015-635.-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: ALIDA ROSA SANTIAGO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, casada, madre prestadora en el comedor de la Escuela del Cerro de Estibuco, titular de la cédula de identidad N° V-18.458.032, domiciliada en el Cerro de Estibuco, vía Las Porqueras de la Parroquia Jajo del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo y hábil, actuando en nombre y representación de sus hijos (identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de catorce (14), once (11) y siete (07) años de edad respectivamente.-
DEMANDADO: JOSE JONIBER SANTIAGO ARAUJO, venezolano, mayor de edad, agricultor, titular de la cedula de identidad N° V-10.906.079, domiciliado en el sector el Trompicon (en las tierras del señor Wuiliam Bastidas) de la población de Mucuchies, Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida e igualmente capaz.-
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS.
PARTE EXPOSITIVA:
Revisada exhaustivamente las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal antes de admitirla considera pronunciarse previamente sobre la su competencia o incompetencia por lo que a tal efecto, observa:
1). Que mediante Resolución No. 1278, de fecha 22 de agosto de 2000, publicada en Gaceta Oficial Nº 37.036 del 14 de septiembre de 2000, la Comisión del Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, le atribuyó la competencia para conocer y decidir los asuntos relativos a obligación alimentaria (actualmente obligación de manutención), a los Tribunales de los Municipios foráneos de la residencia del Niño, Niña y Adolescente, cuando no existan Tribunales de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De la citada resolución se puede constatar que ante la ausencia de Tribunales unipersonales de Primera Instancia de Protección o de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de la jurisdicción donde no se encuentren creados, será competente para conocer y decidir los asuntos relativos a la obligación de manutención, el Juzgado del Municipio Ordinario foráneo de la residencia habitual del Niño, Niña y Adolescente.
2). Que actualmente existen dos disposiciones vigentes que establecen la competencia por el territorio para conocer y decidir los asuntos sobre obligación de manutención, la primera, contenida en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del
Adolescente (LOPNA 1998), la cual debe ser aplicada por los Juzgados de los Municipios Foráneos donde no existan Tribunales Unipersonales de Primera Instancia de Protección, ni Circuitos Judiciales de Protección, y la segunda, contenida en la Reforma de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de fecha 10 de diciembre de 2007 (LOPNNA 2007), la cual está vigente para todos los Circuitos Judiciales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De la lectura del libelo de la demanda se desprende, que la ciudadana ALIDA ROSA SANTIAGO QUINTERO, actuando en nombre y representación de sus hijos (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de catorce (14), once (11) y siete (07) años de edad respectivamente., señaló que se encuentra domiciliada: “en El Cerro de Estibuco, vía Las Porqueras de la Parroquia Jajo del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo,” siendo un Municipio foráneo, en el cual tiene su sede el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en La Quebrada. ASI SE ESTABLECE.--------------------------------------
DECISION:
Por todos y cada uno de los razonamientos expuestos, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 2, 7, 26, 49 y 253, de nuestra Carta Magna en concordancia con lo previsto en los artículos 60 del Código de Procedimiento Civil y 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA 1998), la Resolución No. 1278, de fecha 22 de agosto de 2000, publicada en Gaceta Oficial Nº 37.036 del 14 de septiembre de 2000, dictada por la Comisión del Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, D E C L A R A: P R I M E R O: Que es INCOMPETENTE en razón del territorio para conocer de la demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES, propuesto por la ciudadana ALIDA ROSA SANTIAGO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, casada, madre prestadora en el comedor de la Escuela del Cerro de Estibuco, titular de la cédula de identidad N° V-18.458.032, domiciliada en el Cerro de Estibuco, vía Las Porqueras de la Parroquia Jajo del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo y hábil, actuando en nombre y representación de sus hijos (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de catorce (14), once (11) y siete (07) años de edad respectivamente, contra el ciudadano JOSE JONIBER SANTIAGO ARAUJO, venezolano, mayor de edad, agricultor, titular de la cedula de identidad N° V-10.906.079, domiciliado en el sector el Trompicon (en las tierras del señor Wuiliam Bastidas) de la población de Mucuchies, Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida e igualmente capaz.------------------------
S E G U N D O: Se DECLINA LA COMPETENCIA de conformidad con los artículos 60 y 69 del Código de Procedimiento Civil y considera Competente al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, con sede en La Quebrada. ASI SE DECIDE.------------------------------------------------------------------------------------------------------
T E R C E R O: Se ordena remitir el expediente en el estado en que se encuentra al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, con sede en La Quebrada, una vez quede firme la presente decisión, si no solicitan la regulación de la competencia dentro del plazo de cinco (05) días después de pronunciada y al quedar firme la sentencia, la demanda continuara su curso ante el Juez competente. Y ASI SE DECIDE.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN. de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y de los cardinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.------------------------------------------------
DADO, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en Timotes, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ:
Abg. CARLOS EMILIANO SALCEDO RAMIREZ
EL SECRETARIO:
Abg. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA
En la misma fecha del auto anterior se público la presente decisión una de la tarde.-
EL SECRETARIO:
Abg. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA
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