TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Timotes; nueve (09) de Diciembre de dos mil quince (2015).

205º y 156º

Visto, el anterior convenimiento suscrito por ante este Tribunal por los ciudadanos: HERMES ANDRES QUINTERO SANCHEZ y YULIMAR MORILLO BECERRA, venezolanos, mayores de edad, solteros, obrero y oficios del hogar, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.251.266 y V-16.740.454, respectivamente, domiciliados en el Sector Santa Cruz de Mijará, parte alta de esta jurisdicción de Timotes, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, quienes conciliaron en reglamentar la Obligación de Manutención y Bonos a favor de la niña (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho (08) años de edad, de la siguiente manera: el padre declaró estar de acuerdo en pasar por concepto de Aumento de obligación de manutención a favor de su hija, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) Mensuales, lo que comprende la fracción de treinta y uno punto cero nueve por ciento (31.09%) de un salario mínimo más el incremento automático y proporcional del treinta por ciento (20%) anual, a partir de esta misma fecha y en cuanto a los bonos especiales para los meses de Septiembre en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs 4.000,oo) y Diciembre la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs 7.000,oo) de cada año y por cuanto tengo una deuda la cual asciende a la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 11.500,oo), doy el consentimiento para que se me descuente de mi nómina la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS 500,oo), mensuales, hasta la total cancelación de la misma, mas el incremento automático y proporcional del veinte por ciento (20%) anual, a tal efecto solicito que se oficie a la empresa donde laboro a los fines que proceda a realizar los descuentos respectivos y que sean depositados a la cuenta de ahorros aperturada en la Entidad Bancaria Bicentenario, Agencia Timotes, a nombre de la madre de mi hija ciudadana YULIMAR MORILLO BECERRA, a partir de la presente fecha, al no requerirse para estos casos la Notificación del Fiscal de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público, tal como lo señala la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 01-2612, de fecha 15 de Mayo de 2002, que éste Tribunal acoge de acuerdo con los artículos 334 y 335 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil. En razón de las anteriores consideraciones y teniendo el Acta, cabeza de las presentes actuaciones el carácter de documento público, y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario, beneficia al adolescente y por contener una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, dando cumplimiento a la Resolución N° 1.278, de fecha 22 de Agosto de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.036, de fecha 14 de Septiembre de 2000, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 7, 26, 49, 75, 76, 78 y 253 de nuestra Carta Magna, en concordancia con los artículos 7, 8, 30, 87, 88, 315, 365, 366, 369, 375, 376, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tomando en cuenta lo pautado en los artículos 2, 3, 5, 6 y 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño suscrita, aprobada y ratificada por la Nación el 29 de Agosto de 1990, publicada en Gaceta Oficial N° 34.541, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 15 de Octubre de 2008, emanado de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, referente a los Lineamientos que deben adoptar los Tribunales y Circuitos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes sobre la administración de los bienes de los niños, niñas y adolescentes en las causas de obligación de manutención. Se ordena oficiar a la empresa Mercantil “FRESCO Y NATURAL, C.A., PRODUCCION Y COMERCIALIZACION HORTOFRUTICOLA, ubicada en esta población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida para que proceda a realizar los depósitos correspondientes.- ASÍ SE DECIDE.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y de los cardinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.----------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.---------------------------------------------------------------------
EL JUEZ:

ABG. CARLOS EMILIANO SALCEDO RAMIREZ
EL SECRETARIO:

ABG. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA

En la misma fecha del auto anterior se publicó la presente decisión, siendo las once de la mañana y se libró oficio N° 2720-_______ a la empresa Mercantil “FRESCO Y NATURAL, C.A., PRODUCCION Y COMERCIALIZACION HORTOFRUTICOLA, ubicada en esta población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida, a los fines indicados.-
EL SECRETARIO:

ABG. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA
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