REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, doce (12) de enero de dos mil quince (2.015)
204º y 155º

ASUNTO: LP21-L-2014-000254
Acta de mediacion

PARTE ACTORA:
MARLENE TARAZONA GONZALEZ, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.394.615, domicilio.
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
NANCY CALDERON, NELLY RAMIREZ, RONALD CALDERON Y HENRY RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 91.089, 60.952, 108.464 y 91.088, en su orden, con el carácter de Procuradores del Trabajo para el estado Mérida.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “KAPRICHITOS INFANTILES C.A”
ABOGADO ASISTENTE:
NESTOR LUIS SULBARAN BRACAMONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.033.
MOTIVO:
COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, lunes 12 de enero de 2015, siendo las dos y treinta de la tarde, día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma la parte actora MARLENE TARAZONA GONZALEZ, y su apoderado Abg. ELIAS CHIRINOS, en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida, igualmente se encuentra presente la parte demandada Sociedad Mercantil “KAPRICHITOS INFANTILES C.A”, a través de su Presidente NOMAR SALAS MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.907.145, debidamente asistido del abogado NESTOR LUIS SULBARAN BRACAMONTE Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representado la cantidad de: DOCE MIL OCHOCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 12.821,00) que es el monto que realmente le corresponde en virtud que el salario que fue convenido con la trabajadora el cual era media jornada, tal y como consta de los recibos aportados los cuales consigno en 43 folios para ser agregados al expediente, no obstante a los fines de poner fin al conflicto es que se ofrece lo aquí señalado; el pago se ha realizado de la siguiente manera: en el día de hoy la cantidad de Bs. 800,00 y se le pago la cantidad de Bs. 12.012,18 el día que finalizo la relación laboral, tal y como consta en recibo que se consigna para ser agregado al expediente; por lo tanto con el monto aquí ofrecido y pagado, no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes por los conceptos aquí reclamados, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente la trabajadora manifiesta su conformidad con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos por cuanto es cierto que recibí el monto aquí indicado y mi jornada era de medio tiempo, igualmente solicitó que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y con vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente en virtud del pago realizado. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 204º y 155º.
LA JUEZ,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



PARTE DEMANDANTE y APODERADO,



PARTE DEMANDADA Y ABOGADOS ASISTENTE



LA SECRETARIA,


ABG. BETTY DAVILA