REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, catorce (14) de enero de dos mil quince (2.015)
204º y 155º

ASUNTO: LP21-L-2013-000190


ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA:
EMILIANO ANTONIO DIGIUSTO BOLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.198.816, de este domicilio.
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
SONIA COROMOTO DI GIUSTO ESCALONA, JUAN PEROZA PLANA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 141.414 y 58.058, en su orden.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “TRANSPORTE TIA BERTHA C.A
C.A,” en la persona de ITALO ANGEL RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.647.428, en su condición de Gerente General.
ABOGADO ASISTENTE:
JUSTINO FRANCISCO ARDILA SANABRIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.495
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
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En el día hábil de hoy, catorce (14) de enero de 2015, siendo las dos y treinta de la tarde, día y hora fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, previa habilitación de las horas de despacho, compareció a la misma el apoderado de la parte actora JUAN PEROZA PLANA, igualmente se encuentra presente la parte demandada Sociedad Mercantil “TRANSPORTE TIA BERTHA C.A”, a través de apoderado abogado JUSTINO FRANCISCO ARDILA SANABRIA, quien consigna instrumento poder constante de 3 folios en copias y original para vista y devolución. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representado la cantidad de: CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 48.000,00), que es lo que realmente corresponde al trabajador, tal y como consta en planilla de cálculo que se anexa para ser agregado al expediente constante de 4 folios, como se observa no corresponde el pago de diferencia de pago de salario, ni diferencia alguna por concepto de pago de jornada, ya que el horario del trabajador era en una jornada normal de trabajo y no hubo despido injustificado, no obstante, a los fines de poner fin al conflicto es que se ofrece lo aquí señalado; el pago se hará el días 29 de enero de 2.015 y 13 de febrero de 2015, cada fecha se pagara la cantidad de Bs. 24.000,00, los pagos se harán en las instalaciones de esta Coordinación; por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes por los conceptos aquí reclamados, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente el apoderado del trabajador en nombre de su representado manifiesta su conformidad con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto en nombre de mi representado el monto ofrecido en los términos expuestos por cuanto es cierto que la jornada de trabajo era la de la Ley y no hubo despido, y el salario pactado entre ambos partes fue el mínimo de Ley, igualmente solicitó que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y con vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste el pago realizado. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 204º y 155º.

LA JUEZ,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



APODERADO DE PARTE DEMANDANTE,



ABOGADO DE PARTE DEMANDADA,



LA SECRETARIA,


ABG. BETTY DAVILA