REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, catorce (14) de enero de dos mil quince (2.015)
204º y 155º
ASUNTO: LP21-L-2014-000360
ACTA DE MEDIACION
PARTE ACTORA:
KELIMAR DEL VALLE CARDOZA PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.341.845, de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
LUIS CAMINOS y RONALD CALDERON, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 115.767 y 108.464, en su orden.
PARTE DEMANDADA:
AURELIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.439.906, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA:
MIGUEL ANGEL GOMEZ Y DIÓGENES RIVAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 32.766 y 225.023, en su orden.
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, catorce (14) de enero de 2014, siendo las diez de la mañana, día fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora KELIMAR DEL VALLE CARDOZA PERDOMO y su apoderado Abg. RONALD CALDERON, cuyo poder corre en original agregado al expediente al folio 8, se encuentra presente la parte demandada Aurelio Pérez, debidamente asistido de los abogados MIGUEL ANGEL GOMEZ Y DIÓGENES RIVAS. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representado la cantidad de: ONCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 11.441,14) que es lo que le corresponde ya que el beneficio de cesta ticket se le pago, no obstante a los fines de poner fin al conflicto es que se ofrece lo aquí señalado; el pago se hará en este mismo acto la cantidad de Bs. 5.000,00 mediante cheque Nº 90916833 de la cuenta corriente de Aurelio Perez Nº 01050065611065248539 contra la entidad bancaria Banco Mercantil y los días viernes 30 de enero de 2.015 la cantidad de Bs. 1.906,85, viernes 13 de febrero de 2015 la cantidad de Bs. 1.906,85 y el día 27 de febrero de 2.015 la cantidad de Bs. 1.906,85, en las instalaciones de esta Coordinación; por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes por los conceptos aquí reclamados, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente la trabajadora manifiesta su conformidad con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos por cuanto es cierto que recibí el beneficio de alimentación el cual era desglosado en mi pago de quincena, igualmente solicitó que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y con vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste el pago realizado. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 204º y 155º.
LA JUEZ,
Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
PARTE DEMANDANTE y APODERADO,
PARTE DEMANDADA Y ABOGADOS ASISTENTES,
LA SECRETARIA,
ABG. BETTY DAVILA
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