REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, dieciséis (16) de enero de dos mil quince (2.015)
204º y 155º
ASUNTO: LP21-L-2014-000348
ACTA DE MEDIACION
PARTE ACTORA:
JHON CHAUSTRE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.792.810, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
CRISTINA BEATRIZ FIGUEREDO Y LUIS ALBERTO ROJAS PASCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 36.788 Y 229.461, en su orden.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “NESTZERNA DISTRIBUCIONES, C.A,”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 10, Tomo 206-A, de fecha 19 de agosto de 2.013, en la persona de LIZANDRO ALBERTO ZERPA BUITRAGO, en su condición de Presidente.
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA:
CARLOS PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 42.748.
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de enero de 2015, siendo las diez de la mañana, día fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, compareció a la misma la los apoderados de la parte actora abogados CRISTINA BEATRIZ FIGUEREDO Y LUIS ALBERTO ROJAS PASCIA, cuyo poder corre en original agregado al expediente al folio 54, se encuentra presente la parte demandada a través de su apoderado CARLOS PACHECO, cuyo poder corre agregado al expediente al folio 32. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representado la cantidad de: TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 30.000,00), en virtud de que se realizo dos adelantos de prestaciones que suman la cantidad de Bs. 24.453,97, las horas extras no corresponden ya que el no laboro el horario que indica en el libelo de la demanda, así como que el beneficio de cesta ticket fue pagado en su oportunidad, no obstante a los fines de poner fin al conflicto es que se ofrece lo aquí señalado; el pago ya se realizo y lo recibió el trabajador tal y como consta en recibo que se anexa para ser agregado al expediente en un (1) folio; por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes por los conceptos aquí reclamados, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente los apoderados del trabajador manifiesta su conformidad con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Aceptamos en nombre de mi representado el monto ofrecido en los términos expuestos, es todo”. Así las cosas y con vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente en virtud del pago realizado. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 204º y 155º.
LA JUEZ,
Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
APODERADOS DE PARTE DEMANDANTE,
APODERADO DE PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. BETTY DAVILA
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