REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, diecinueve (19) de enero de dos mil quince (2.015)
204º y 155º

ASUNTO: LP21-L-2014-000252
ACTA DE MEDIACION



PARTE ACTORA:
ELIZABETH PALMIRA CASTELLANOS GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.317.511, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
NANCY CALDERON Y RONALD EDUARDO CALDERON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.089, 108.464, en su orden.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “CLINISALUD MEDICINA PREPAGADA S.A”, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Mérida bajo el Nº 44, tomo A-9, de fecha 12 de abril de 2005, en la persona de Antonio José Guerrero Quintero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.994.553.
APODERADO DE LA DEMANDADA:
JUAN CARLOS FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 141.404.
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales


En el día hábil de hoy, diecinueve (19) de enero de 2.014, siendo las dos y treinta de la tarde, día fijado para que tenga lugar al prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora ELIZABETH PALMIRA CASTELLANOS GRATEROL y su apoderada Abg. NANCY CALDERON, cuyo poder corre al folio 11, asimismo, se deja constancia de la comparecencia del apoderado de la parte demandada Abg. JUAN CARLOS FLORES, cuyo instrumento corre agregado la copia al expediente. Dándose así inicio a la audiencia una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Convengo en nombre de mi representado en la cantidad de: CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 54.259,76), de los cuales se pagaron la cantidad de Bs. 47.063,25, igualmente se pagaron intereses sobre prestación de antigüedad Bs. 4.395,77 tal y como consta en 4 recibos de pago que se anexan para ser agregados al expediente y el monto restante de Bs. 2.800,74 se pagara el día 26 de enero de 2015, en las instalaciones de esta Coordinación; por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes por los conceptos aquí reclamados, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente la trabajadora manifiesta su conformidad con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos por cuanto es cierto que recibí los montos aquí indicados, igualmente solicitó que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y con vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste el pago realizado. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 204º y 155º.

LA JUEZ,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



LA PARTE ACTORA y ABOGADA APODERADA,



ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA,



LA SECRETARIA,



ABG. BETTY DAVILA