REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, diecinueve (19) de enero de dos mil quince (2.015)
204º y 155º

ASUNTO: LP21-L-2014-000327

ACTA DE MEDIACION



PARTE ACTORA:
HUMBERTO GODOY PUENTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.966.578, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
AMARILYS OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 141.452
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “TRANSPORTE E INVERSIONES JESUS PAREDES C.A”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 06, Tomo 70-A, de fecha 26 de mayo de 2.009, en la persona de LUIS RAMON PAREDES, en su condición de Presidente.
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA:
ANA BEATRIZ CIRIMELE Y PEDRO BELANDRIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 69.755 y 141.410, en su orden.
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, diecinueve (19) de enero de 2015, siendo las diez de la mañana, día fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora HUMBERTO GODOY PUENTE y su apoderado Abg. AMARILYS OCHOA, se encuentra presente los apoderados de la parte demandada a través de sus apoderados ANA BEATRIZ CIRIMELE Y PEDRO BELANDRIA, cuyo poder corre en original agregado al expediente al folio 19. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representado la cantidad de: DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00); que se corresponde con el monto demandado, el pago se hace en este mismo acto mediante cheque de gerencia Nº 00203223 contra entidad bancaria Banco Provincial; por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes por los conceptos aquí reclamados, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente el trabajador manifiesta su conformidad con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos, igualmente solicitó que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y con vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente en virtud del pago realizado. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 204º y 155º.

LA JUEZ,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



PARTE DEMANDANTE y ABOGADO ASISTENTE,



ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA,



LA SECRETARIA,


ABG. BETTY DAVILA