REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, veintiuno (21) de enero de dos mil quince (2.015)
204º y 155º

ASUNTO: LP21-L-2014-000214


ACTA DE MEDIACION



PARTE ACTORA:
WINSTON RUMALDO GUILLEN SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.048.843, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
FABIO MALDONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.813
PARTE DEMANDADA:
RICO POLLO A LA CANASTA,C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA:
ANALY MENDEZ Y MARIA GONZALO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 87.587 y 118.441, en su orden.
MOTIVO:
Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales


En el día hábil de hoy, veintiuno (21) de enero de 2014, siendo las dos y treinta de la tarde, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora WINSTON RUMALDO GUILLEN SANCHEZ y su apoderado Abg. FABIO MALDONADO, cuyo poder corre al folio 25, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de las apoderadas de la parte demandada Abg. ANALY MENDEZ Y MARIA GONZALO, cuyo instrumento poder corre agregado al folio 22 del expediente. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representado la cantidad de: DOCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 12.680,07), en virtud que se realizo el pago de prestaciones al finalizar la relación laboral por la cantidad de la cantidad de Bs. 32.284,05, lo cual consta en recibo que se anexa para ser agregado al expediente, por lo tanto queda la diferencia aquí ofrecida; el pago se hace de la siguiente manera: en el día de hoy la cantidad de Bs. 8.610,00 y para el día lunes 26 de enero de 2.015 la cantidad de Bs. 4.080,00 en las instalaciones de esta Coordinación; por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes por los conceptos aquí reclamados, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente el trabajador manifiesta su conformidad con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos por cuanto es cierto que recibí el monto aquí indicado, igualmente solicitó que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y con vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste el pago realizado. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 204º y 155º.

LA JUEZ,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



LA PARTE ACTORA y ABOGADO APODERADO,



ABOGADAS APODERADAS DE LA DEMANDADA,



LA SECRETARIA,



ABG. BETTY DAVILA