REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, veintidós (22) de enero de dos mil quince (2.015)
204º y 155º
ASUNTO: LP21-L-2014-000369
ACTA DE MEDIACION
PARTE ACTORA:
ANDY DANIELA GUTIERREZ ANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.516.516, de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
ELIAS CHIRINOS y LUIS CAMINOS, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 98.020 y 115.767
PARTE DEMANDADA:
Fondo de Comercio “ARTESANIA GUADALOCHOANA”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 10, Tomo 27-B, de fecha 22 de mayo de 2.012, en la persona de ANA ROSA MARQUEZ, en su condición de propietaria.
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA:
ELIECER ILLICH CARRERO NIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 88.127
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, veintidós (22) de enero de 2015, siendo las once de la mañana, día fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora ANDY DANIELA GUTIERREZ ANGEL y su apoderado Abg. ELIAS CHIRINOS, cuyo poder corre en original agregado al expediente al folio 7, se encuentra presente la parte demandada a través de su propietaria ANA ROSA MARQUEZ, y su apoderado ELIECER ILLICH CARRERO NIETO, cuyo poder corre agregada al expediente al folio 19. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representado la cantidad de: DIECISIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 17.000,00), en virtud que se pago beneficio de cesta ticket los cuales constan en 4 recibos que se anexan para ser agregados al expediente y no hubo despido, sino ella se fue a la ciudad de Caracas por 6 días, no obstante a los fines de poner fin al conflicto es que se ofrece lo aquí señalado; el pago se hacen este mismo acto mediante cheque Nº 10000822 de la cuenta corriente Nº 01160480320102342511 de la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento; por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes por los conceptos aquí reclamados, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente la trabajadora manifiesta su conformidad con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos por cuanto es cierto que recibí los montos aquí indicados y hubo un malentendido en la forma como finalizo la relación laboral, igualmente solicitó que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y con vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordena el cierre y archivo del presente en virtud del pago realizado. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 204º y 155º.
LA JUEZ,
Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
PARTE DEMANDANTE y APODERADO,
PARTE DEMANDADA Y ABOGADOS APODERADOS,
LA SECRETARIA,
ABG. BETTY DAVILA
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