REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, veintiocho (28) de enero de dos mil quince (2.015)
204º y 155º

ASUNTO: LP21-L-2014-000274

ACTA DE ADMISION DE HECHOS



PARTE ACTORA:
YOLIMAR DEL VALLE CARDOZA PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.341.846, de este domicilio.
ABOGADAS APODERADAS DE LA PARTE ACTORA:
NANCY CALDERON, RONALD CALDERON, MARIA RAMIREZ, LUIS CAMINOS NELLY RAMIREZ Y ELIAS CHIRINOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 91.089, 120.899, 160.336, 60.952, 115.306 Y 98.920, respectivamente, en su condición de Procuradoras del Trabajo para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA:
Firma Personal “PIÑATERIA COQUETERIA INFANTIL DE AURELIO PEREZ”, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Mérida, en fecha 27 de marzo de 2.002, bajo el Nº 13-439906, Tomo B-128, en la persona de su Propietario AURELIO PEREZ, venezolanos, mayores de edad.
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales


En el día hábil de hoy veintiocho (28) de enero de 2015, siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente la parte actora YOLIMAR DEL VALLE CARDOZA PERDOMO y su apoderado Abg. ELIAS CHIRINOS, cuyo poder corre en original agregado al expediente al folio 6 al 8, igualmente, consigna escrito de pruebas constante de dos (2) folios sin anexos. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada Firma Personal “PIÑATERIA COQUETERIA INFANTIL DE AURELIO PEREZ”, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los conceptos reclamados de acuerdo a los siguientes hechos:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
• Que el inicio de la relación laboral fue en fecha 03 de febrero de 2.014.
• Que el servicio prestado fue de decoradora de piñatas.
• Que el horario de trabajo fue de lunes a sábado de 9 am a 6 pm
• Que el salario devengado fue Bs. 4.800,00
• Que la relación de trabajo culmino el día 26 de julio de 2.014.
• Que el motivo de la finalización de la relación de trabajo fue por renuncia voluntaria.
• ALEGATOS DE LA DEMANDADA: No existen dada la incomparecencia de la parte demandada a la primigenia audiencia preliminar.

Establecido lo anterior, corresponde la realización de las siguientes operaciones aritméticas:
PRIMERO: Antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores:
Le corresponden 30 días a razón de Bs. 160,00 + alícuota de utilidades /360 días x 30 = Bs. 13,33 + alícuota de bono vacacional 160 /360 días x 15 = Bs. 6,6 = Salario integral 179,73
La suma por el concepto de Prestación de Antigüedad es de Bs. 5.391,9
SEGUNDO:
Por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores le corresponden 6,25 días a razón de Bs. 160,00 para un total de Bs. 1.000,00
TERCERO:
Por concepto de BONO VACACIONAL de conformidad con lo establecido en el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores le corresponden 6,25 días a razón de Bs. 160,00 para un total de Bs. 1.000,00
CUARTO:
Por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores le corresponden 12,5 POR Bs. 160,00 = Bs. 2.000,00

Las sumas arriba señaladas totalizan la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 9.391,90) que la parte demandada deberá pagar a la demandante.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO MERIDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda que por concepto de Cobro de prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales que tiene incoada la Ciudadana: YOLIMAR DEL VALLE CARDOZA PERDOMO.
SEGUNDO: Se condena a la Firma Personal “PIÑATERIA COQUETERIA INFANTIL DE AURELIO PEREZ” a pagar la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 9.391,90) por todos y cada uno de los conceptos ut supra cuantificados y discriminados que corresponden a la trabajadora.
TERCERO: Se ordena el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad a través de una experticia complementaria del fallo, de conformidad a lo establecido en el literal “f” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo. Realizada mediante experto, el cual deberá al efectuar el cálculo de dichos intereses, considerar desde la fecha en que nace el derecho a la antigüedad en la relación laboral, hasta la fecha de terminación de la misma, el cual deberá considerar para ello, las tasas de interés publicadas por el Banco Central de Venezuela, a fin de que estas tasas se apliquen sobre el monto que en definitiva corresponda pagar al trabajador por cada mes laborado.
CUARTO: En caso de que la demandada no cumpliere voluntariamente con el pago de lo sentenciado, se procederá al pago de intereses de mora sobre la cantidad condenada a pagar, con fundamento en lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo, dichos intereses deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo, mediante la designación de un experto designado por el Tribunal, desde el día del retiro que fue el 29 de julio de 2.014, hasta la ejecución de la sentencia, conforme a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela.
QUINTO: Igualmente que en el caso del particular anterior, se condena a la parte demandada al pago de la corrección monetaria, sobre las prestaciones sociales; su cálculo se determinará mediante experticia complementaria del fallo, tomando en cuenta el índice nacional de precios al consumidor conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, desde la terminación de la relación laboral 26 de julio de 2.014- para la prestación de antigüedad y desde la notificación de la demanda, esto es el 14 de enero de 2015, para el resto de los conceptos laborales acordados (vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas) hasta la fecha del pago efectivo, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, así como vacaciones judiciales.
SEPTIMO: Se condena en costas dada la naturaleza del presente fallo. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veintiocho (28) días del mes de enero de 2015. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.----------------.-----------------------------------------------------------------------------------

La juez,
Abg. Yajaira Coromoto Rojas de Ramírez

La parte actora y su apoderado

La Secretaria,
Abg. BETTY DAVILA