REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, dieciséis (16) de enero de 2015
204º y 155º

SENTENCIA Nº 01

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-S-2014-000015
ASUNTO: LP21-R-2014-000044

SENTENCIA INTERLOCUTORIA


-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Demandante: Universidad de Los Andes, Universidad Nacional Autónoma, con domicilio en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, institución creada originalmente por el Decreto de la Superior Junta Gubernativa de la Provincia de Mérida, en fecha 21 de septiembre de 1810 con el nombre de San Buenaventura de Mérida de Los Caballeros y con la nomenclatura de Universidad de Los Andes que le fue conferido en el año 1883 según Decreto N° 2.543, Titulo I, artículo 5º publicado en la Recopilación de Leyes y Decretos de Venezuela, formada de orden del General Antonio Guzmán Blanco, Tomo X del año 1887; representada por el ciudadano Mario Bonucci Rossini, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.595.968, domiciliado en la urbe de Mérida capital del Estado Bolivariano de Mérida, en su condición de Rector de la Universidad de Los Andes.

Apoderadas Judiciales de la Demandante: María Alejandra Castillo Osorio y Raquel María Córdova Sanz, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.038.230 y V-19.084.101, e inscritas en el I.P.S.A bajo los Nos. 43.776 y 69.959, en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.

Demandada: Inspectoría del Trabajo del Estado Bolivariano de Mérida, representada por el ciudadano Yoberty Jesús Díaz Vivas, en su condición de Inspector Jefe del Trabajo del Estado Bolivariano de Mérida, según Resolución Nº 6.434, de fecha 22/05/2009.

Motivo: Recurso de Abstención contra la Inspectoría del Trabajo del Estado Bolivariano de Mérida conjuntamente con solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de Efectos del auto de fecha 08 de mayo de 2014 dictado por el Tribunal de Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.


-II-
SÍNTESIS PROCESAL
SEGUNDA INSTANCIA

En fecha 06 de octubre de 2014, mediante auto se recibieron las presentes actuaciones debido a la remisión que efectuó el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, por efecto del recurso de apelación interpuesto en forma anticipada por la representación judicial de la Universidad de Los Andes (accionante), contra la decisión proferida por el mencionado juzgado, en fecha 27 de mayo de 2014, donde declaró: Sin Lugar la Medida Cautelar Innominada de Suspensión de Efectos, contra el auto de fecha 08 de mayo de 2014 dictado por el Tribunal de Primero de Primera Instancia de de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida que corre inserto al folio sesenta y cinco (65) del expediente identificado con el alfanumérico LP21-N-2014-000012.

Al folio 26 se encuentra inserto, el auto de admisión de la apelación dictado en data 24 de septiembre de 2014, en el cual consta que el recurso fue admitido en un sólo efecto, ordenando el juzgado A quo remitir copias fotostáticas certificadas de las actuaciones siguientes:

1. Libelo de demanda, del folio 1 al 16 del asunto principal.
2. De la sentencia inserta a los folios del 60 al 66 del asunto principal.
3. El escrito presentado en un (1) folio útil, por las apoderadas de la Universidad de los Andes, donde manifiestan formalmente el derecho de apelar contra la “sentencia interlocutoria” de fecha 27 de mayo de 2014, que consta al folio 82 del expediente principal.
4. Los autos que contienen el cómputo y la admisión de la apelación que está agregado a los folios 438 y 439 del expediente principal.

Todas las actuaciones descritas, fueron enviadas y constan en el presente expediente desde el folio 1 al 27, ambos inclusive.

Una vez recibido el cuaderno separado, este Tribunal Superior, en data 06 de octubre de 2014 (folio 29), procedió a la providenciación aplicando el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa . Se le indicó a la parte apelante que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la fecha de recepción (exclusive) debía presentar el escrito de fundamentación del recurso ordinario de apelación y una vez vencido dicho lapso se dictaría un auto expreso para la apertura de los cinco (5) días hábiles de despacho, a los fines que su contraparte dé contestación a la apelación.

En auto fechado 27 de octubre de 2014, que consta al folio 30, se dejó constancia que la parte apelante no consignó el escrito de fundamentación de los hechos y el derecho del recurso de apelación, en consecuencia no se aperturó el lapso para contestar y a partir de esa actuación comenzó a transcurrir el lapso de treinta (30) días hábiles de despacho para publicar la sentencia que al caso corresponde, conforme a la norma 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Así las circunstancias procesales y dentro del lapso para publicar la sentencia, pasa esta Juzgadora a dictar la misma, motivando conforme a los hechos y el derecho aplicable, que se expresan en los acápites siguientes:


-III-
TEMA DECIDENDUM

Por cuanto la parte recurrente no presentó el escrito de fundamentación de la apelación, conforme al artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (2010), quien suscribe procede a revisar si es procedente declarar: desistido el recurso ordinario de apelación ejercido por la Universidad de Los Andes.


-IV-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Determinado el punto a decidir por este Tribunal Superior, por la falta de presentación del escrito de fundamentación de la apelación intentada por la Universidad de Los Andes contra el fallo publicado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 27 de mayo de 2014, donde declaró: Sin Lugar la Medida Cautelar Innominada de Suspensión de Efectos del auto de fecha 08 de mayo de 2014 dictado por el Tribunal de Primero de Primera Instancia de de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, que corre inserto al folio sesenta y cinco (65) del expediente identificado con el alfanumérico LP21-N-2014-000012.

Es importante advertir, que el artículo 92 euisdem, prevé:

“Artículo 92. Fundamentación de la apelación y contestación. Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte de contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.” (Negrillas y subrayado de este Tribunal Superior).

Por otro lado, el artículo 72 del Decreto Con Rango, Valor Y Fuerza De Ley De Reforma Parcial Del Decreto Con Fuerza De Ley Orgánica De La Procuraduría General De La República (2008) , establece:

“Artículo 72. Toda sentencia definitiva contraria a la pretensión, excepción o defensa de la República, debe ser consultada al Tribunal Superior competente.” (Subrayado y negrillas de este Tribunal Superior).

Por ello, se precisa que la decisión recurrida es una “sentencia interlocutoria”, entendiéndose que esta categoría de decisión judicial, es aquella que da respuesta a una solicitud o resuelve una controversia que se origina, entre las partes, en forma “incidental” en el transcurso del procedimiento. Es una actuación que claramente se diferencia de la “sentencia definitiva”, porque las decisiones interlocutorias no resuelven el fondo o mérito del litigio ni pone fin a la instancia o procedimiento, que en este último caso, se estaría en presencia de la llamada “sentencia interlocutoria con fuerza definitiva” que sin resolver el fondo de lo debatido en el juicio no permite que continúe el procedimiento, ejemplo la declaratoria de la perención o el desistimiento del proceso.

Por el motivo anterior, y por cuanto no existe la prerrogativa de la consulta obligatoria en las sentencias interlocutorias, se procede a aplicar el efecto jurídico de declarar desistida la apelación que fue interpuesta por la representación judicial de la Universidad de Los Andes, por la no presentación del escrito de fundamentación. Y así se decide.


-VI-
DISPOSITIVO

Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO el Recurso de Apelación anunciado por la representación judicial de la Universidad de Los Andes, contra la decisión publicada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en data 27 de mayo de 2014.

SEGUNDO: Se confirma la decisión recurrida, que declaró:

“PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos interpuesta por las Abogadas MARÍA ALEJANDRA CASTILLO OSORIO y RAQUEL MARÍA CÓRDOVA SANZ, en su carácter de apoderadas judiciales de la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, identificadas en autos.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la índole del fallo.
TERCERO: Se ordena la notificación del Procurador General de la República de la presente decisión, de conformidad a lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.”

TERCERO: No se condena en costas a la parte recurrente dada la naturaleza del presente fallo.

CUARTO: De conformidad con el artículo 97 del Decreto Con Rango, Valor Y Fuerza De Ley De Reforma Parcial Del Decreto Con Fuerza De Ley Orgánica De La Procuraduría General De La República, se ordena notificar al Procurador General de la República.

Se ordena publicar, registrar y dejar copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.




La Juez Titular,



Glasbel del Carmen Belandria Pernía




La Secretaria



Norelis Carrillo


En igual fecha y siendo las nueve y treinta y cinco minutos de la mañana (09:35 a.m.) se publicó y agregó la presente sentencia a las actas del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 (Libro Diario Digitalizado) por parte de la ciudadana Juez Titular, y la correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.



La Secretaria



Abg. Norelis Carrillo










GBP/sdam