REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, veinte (20) de enero de 2015
204º y 155º

SENTENCIA Nº 04

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-N-2013-000005
ASUNTO: LP21-R-2014-000089


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Recurrente: Luis Manuel Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.107.899, domiciliado en la ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida.

Apoderados Judiciales del recurrente: José Yovanny Rojas Molina, José Yovanny Rojas Lacruz y Yusmeri Coromoto Peña Davila, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-19.593.950, V-8.025.453 y V-14.699.839, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 187.456, 58.046 y 117.835, en su orden, con domicilio en la ciudad Mérida, capital del Estado Bolivariano de Mérida.

Órgano que emitió el acto impugnado: Inspectoría del Trabajo del Estado Bolivariano de Mérida.

Apoderado Judicial: No consta en actas procesales representación judicial de la accionada u órgano que emitió el acto cuya nulidad se demanda.

Motivo: Acción de Nulidad interpuesta contra el Acto Administrativo N° 00028-2013 dictado por el Inspector del Trabajo del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 21 de febrero de 2013, en el expediente administrativo signado con el N° 046-2012-01-00506.


-II-
SÍNTESIS PROCESAL
SEGUNDA INSTANCIA

Se recibieron las presentes actuaciones por auto que consta inserto al folio 616 de la tercera pieza del expediente, fechado diez (10) de diciembre de 2014, junto al oficio Nº J1-886-2014, provenientes del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en virtud del recurso de apelación ejercido por el profesional del derecho José Yovanny Rojas Lacruz, actuando con el carácter de coapoderado judicial del quejoso, contra la decisión proferida en fecha treinta y uno (31) de julio de 2014, por el referido Juzgado, que declaró:

“Primero: SIN LUGAR el RECURSO DE NULIDAD interpuesto por el ciudadano LUIS MANUEL GUTIERREZ contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 00028-2013 de fecha 21 de febrero de 2013 correspondiente al expediente administrativo signado con el N° 046-2012-01-00506.

Segunda: Se ordena la notificación del Procurador General de la Republica, según lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, de la presente decisión.

Tercero: Se ordena la notificación del Inspector del Trabajo del Estado Bolivariano de Mérida de la presente decisión, así como remitirle copia certificada de la misma.”

En el auto de recepción, que consta agregado en el folio 616, se le informó al apelante, que dentro del lapso de diez (10) días debía fundamentar por escrito el recurso de apelación de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa . Dicho lapso feneció en el día viernes dieciséis (16) de enero de 2015, como consta en el auto de data diecinueve (19) de enero del corriente año (folio 617 de la tercera pieza). Por esa circunstancia, al no existir fundamentación de la apelación, no se apertura el lapso de cinco (5) días para que la contraparte dé contestación al escrito de apelación, por el efecto de tener desistida la apelación por falta de argumentación.

Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia este Tribunal Superior, previa las siguientes consideraciones:


-III-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Observadas las actas procesales, se evidencia que el recurrente incumplió con la carga prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece:

“Artículo 92: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte de contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.”
(Destacado de este Tribunal Superior).

Ahora bien, del contenido de la disposición citada, se desprende el efecto jurídico que surge por la no presentación del escrito que fundamente con los hechos y el derecho la disconformidad del apelante con el fallo recurrido. La no presentación, constituye una anomalía del procedimiento en segunda instancia, por ser las partes sujetos necesarios y útiles en el proceso, cuyo interés debe estar evidenciado desde el momento en que se inicia, debiendo subsistir obligatoriamente durante el desarrollo de éste, y en esta fase, es una carga procesal que el apelante manifieste cuáles son los motivos de inconformidad con la recurrida. Razón por la cual, al no haber fundamentación de la apelación, queda evidenciada una pérdida del interés procesal, en la consecución del objetivo buscado con el procedimiento iniciado en la interposición del recurso ordinario de apelación, por lo que debe ser aplicada la consecuencia jurídica que establece la norma en comento. Así se establece.

Por las razones de hecho y de derecho antes esgrimidas, este Tribunal aplicando el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara: Desistido el recurso ordinario de apelación interpuesto por el profesional del derecho José Yovanny Rojas Lacruz, actuando en su condición de mandatario judicial del ciudadano Luis Manuel Gutiérrez, demandante en autos, contra la decisión publicada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha treinta y uno (31) de julio de 2014. En consecuencia, se confirma el fallo dictado en la primera instancia. Y así se decide.




-IV-
DISPOSITIVO

Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho José Yovanny Rojas Lacruz, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante de nulidad, en contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en data treinta y uno (31) de julio de 2014, de conformidad con la norma 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO: Se confirma el fallo recurrido, que declaró:

“Primero: SIN LUGAR el RECURSO DE NULIDAD interpuesto por el ciudadano LUIS MANUEL GUTIERREZ contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 00028-2013 de fecha 21 de febrero de 2013 correspondiente al expediente administrativo signado con el N° 046-2012-01-00506.

Segunda: Se ordena la notificación del Procurador General de la Republica, según lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, de la presente decisión.

Tercero: Se ordena la notificación del Inspector del Trabajo del Estado Bolivariano de Mérida de la presente decisión, así como remitirle copia certificada de la misma.”

TERCERO: Se ordena la notificación del Procurador General de la República, de la presente decisión, de conformidad con el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

CUARTO: No hay condena en costas, por la naturaleza del presente fallo.

Se ordena publicar, registrar y dejar copia certificada del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Juez Titular,


Glasbel del Carmen Belandria Pernía


La Secretaria


Abg. Norelis Carrillo

En igual fecha y siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.) se publicó y agregó la presente sentencia a las actas del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 (Libro Diario Digitalizado) por parte de la ciudadana Juez Titular, y la correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.




La Secretaria



Abg. Norelis Carrillo




















GBP/sdam