REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, veinte (20) de enero de 2015
204º y 155º
SENTENCIA Nº 05
ASUNTO PRINCIPAL: LP31-L-2014-000103
ASUNTO: LP21-R-2015-000003
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA
- I -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Vicente Elías Ferreira, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.084.328, domiciliado en La Aldea San Pedro de Santa Cruz de Mora, del Estado Bolivariano de Mérida.
Apoderados Judiciales del demandante: Abogados Nancy Josefina Calderón Trejo, Róñalo Eduardo Calderón Jerez, Carmen Rosa Contreras Peña, Nelly Josefina Ramírez Carrero, María Mercedes Ramírez Méndez, Luis Alberto Caminos Ángulo, Mercedes Margarita Salguero Rivas, Renzo Benavides Lizarazo, Elias Benigno Chirinos Querales, Yorledy Jusley Zerpa Fernandez, Jerymar Estupiñan Andrade y Elibeth Antonieta García Flores, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-9.475.833, V-14.204.472, V-12.815.171, V- V-8.083.778, V-15.235.515, V-15.032.767, V-10.507.028, V-10.146.414, V-12.447.082, V-14.963.252, V-17.794.026 y V-17.027.472, inscritos en el Instituto de Prevención social del abogado bajo los Nro. 91.089, 108.464, 101.915, 60.952, 120.899, 115.306, 133.678, 48.448, 98.920, 160.336, 174.367 y 141.409 respectivamente, en sus condiciones de Procuradores Especiales de los Trabajadores del Estado Bolivariano de Mérida.
DEMANDADO: José Homero Contreras Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.940.852 en su carácter de propietario.
MOTIVO: Cobro De Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales. (Recurso De Apelación).
-II-
SÍNTESIS PROCESAL
SEGUNDA INSTANCIA
Se recibieron las presentes actuaciones en fecha quince (15) de enero de 2015, en auto que consta agregado al folio 30, junto al oficio Nº SME4-367-14, emitido por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en el Circuito Alterno ubicado en la ciudad de El Vigía. Este juzgado, mediante envió el expediente original por el recurso de apelación que ejerció la coapoderada judicial de la parte demandante, por no estar conforme con la decisión publicada en data diez (10) de diciembre de 2014, por el referido tribunal, que declaró:
“Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede alterna El Vigía, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pudiendo presentar nuevamente su demanda dentro de los lapsos establecidos en la ley.”
Una vez que este Tribunal recibió, por auto el asunto, procedió a la sustanciación aplicando lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo , y fijó la audiencia oral y pública de apelación para el segundo (2do) día de despacho siguiente a las 09:00 a.m., cuya celebración correspondía para el día lunes diecinueve (19) de enero de 2015.
Llegada la oportunidad de la audiencia oral y pública de apelación, a la hora establecida, el Alguacil en la puerta de la Sala de Audiencias anunció el acto, informando al Tribunal que no se encontraba presente la parte demandante-recurrente; circunstancia que fue verificada por la Juez Titular del Tribunal. En consecuencia, se ordenó levantar el acta donde se dejó constancia de la incomparecencia del apelante, quien no asistió ni por sí, ni por medio de apoderado judicial legalmente constituido (Consta el acta a los folios: 31 y 32).
Cumplidas las formalidades legales, se publica el fallo, previa las consideraciones que siguen:
-III-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Observada la incomparecencia de la parte demandante-recurrente a la audiencia oral y pública de apelación, es de destacar que, el proceso laboral venezolano contenido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 2, la oralidad, inmediación y concentración, como principios fundamentales del procedimiento.
Estos postulados implícitamente contienen la carga procesal para los interesados en el juicio de comparecer a los actos que fijen los Tribunales en el transcurso del procedimiento. El no acatamiento produce los efectos jurídicos previstos en varias disposiciones, por ejemplo: El desistimiento del procedimiento cuando inasiste el o la demandante (artículo 130 eiusdem); la presunción de la admisión de los hechos si la conducta de incomparecencia es del demandado (artículo 131 ibídem); el desistimiento o la confesión, dependiendo, cuál de las partes no asistió a la audiencia oral y pública de juicio (artículo 151 ídem); y, el desistimiento del recurso de apelación por la inasistencia del recurrente (artículos 125, 130, 131, 137, 151, 164, 186 Ley Orgánica Procesal del Trabajo). Por ende, la conducta para no soportar las consecuencias de Ley, es asistir el día y la hora que fije el Tribunal Superior del Trabajo.
En el presente caso, se verificó que el día lunes 19 de enero de 2015, el ciudadano Vicente Elías Ferreira, ya identificado, no compareció por si, o por intermedio de algún representante legal, al acto fijado por este Tribunal Superior para escuchar los motivos de hecho y derecho que condujeron a la representación del demandante a impugnar la sentencia de primera instancia. Por tal razón, procede esta Sentenciadora a aplicar lo establecido en los artículos 125 y 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que prevé:
“Artículo 125. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del expediente, el Tribunal Superior del Trabajo competente, previa audiencia de parte, decidirá la apelación, en forma oral. Contra esta decisión será admisible recurso de casación, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en esta Ley. En todo caso, si no compareciere el demandante a la audiencia fijada por el Tribunal, se entenderá que desistió de la apelación intentada.
Artículo 164. En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.” (Subrayado y negrillas de este Tribunal Superior).
En este orden, se menciona que, del contenido de la disposición adjetiva se desprende el efecto que se produce en el supuesto de hecho de la inasistencia a la audiencia oral y pública de apelación; advirtiendo, que dicha incomparecencia constituye una anomalía del procedimiento, por ser las partes sujetos necesarios y útiles en el proceso cuyo interés debe estar evidenciado desde el momento en que se inicia, debiendo subsistir inexcusablemente durante el desarrollo de éste. Tal conducta, evidencia una pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición del recurso de apelación. Y así se establece.
Finalmente, por las razones de hecho y de derecho antes esgrimidas, este Tribunal declara: Desistido el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho Elibeth Antonieta García Flores, con el carácter de coapoderada judicial del ciudadano Vicente Elías Ferreira, contra la decisión proferida por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, en data diez (10) de diciembre de 2014, conforme a las disposiciones 125 y 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.
-IV-
DISPOSITIVO
Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la abogada Elibeth Antonieta García Flores, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandante-recurrente, en contra la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, en data diez (10) de diciembre de 2014, de conformidad con las disposiciones 125 y 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se confirma el fallo recurrido, que declaró:
“Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede alterna El Vigía, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pudiendo presentar nuevamente su demanda dentro de los lapsos establecidos en la ley”
TERCERO: No se condena en costas a la parte accionante recurrente de acuerdo con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se ordena publicar, registrar y dejar copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez Titular,
Glasbel del Carmen Belandria Pernía
La Secretaria
Abg. Norelis Carrillo
En igual fecha y siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.) se publicó y agregó la presente sentencia a las actas del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 (Libro Diario Digitalizado) por parte de la ciudadana Juez Titular, y la correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La Secretaria
Abg. Norelis Carrillo
GBP/sdam
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