JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, doce de enero del año dos mil quince.-

204º y 155º
I
DE LAS PARTES

SOLICITANTE: ERICK MANUEL TAPIAS VALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 15.517.959, de este domicilio y hábil.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA).

II
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

La presente demanda se recibió por distribución en fecha 17 de diciembre del año 2014, por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, constante de un folio y un anexo, quedando por distribución en la misma fecha por ante el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, mediante el cual la parte solicitante ciudadano ERICK MANUEL TAPIAS VALENCIA, asistido por el abogado PABLO VALERO, a través de escrito manifiesta al tribunal lo siguiente:

“…Omisis… Solicito a este Honorable Despacho se sirva hacer comparecer en la oportunidad que estime conveniente a los testigos ciudadanos: JULIA IRAIMA MARQUINA MUÑOZ, PASCUAL RODRIGUEZ GUILLEN y DOUGLAS ERNESTO ARAUJO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, solteros, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, para que una vez presentes y llenos los extremos exigidos para la validez de estos actos sean interrogados al tenor de los siguientes particulares: PRIMERO: Si nos conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años. SEGUNDO: Si es cierto y les consta por haberlo presenciado, que entre los meses de Noviembre y Diciembre de mil novecientos noventa y tres, construí a mis propias expensas unas mejoras consistentes en una casa de habitación signada con el Nº 5-69 compuesta de tres niveles: Planta baja compuesta por una habitación, un baño, pasillo y un local comercial; Segunda planta: Un comedor-cocina; una habitación, y un baño; Tercer Nivel: consistente en una Azotea, piso de cemento, paredes de concreto y techo machambrado, con aguas blancas y negras, comprendido dicho inmueble dentro de los siguientes linderos y medidas: Visto de frente: POR EL FRENTE: En una extensión de siete metros que da a la Calle 20 (Federación) de la ciudad de Mérida; POR EL COSTADO DERECHO: Con la Casa Nº 5-79, en una extensión de seis metros; POR EL COSTADO IZQUIERDO: Con propiedad que es o fue de ºGonzalo NIETO, EN UNA EXTENSIÓN DE SEIS METROS; Y por el fondo: Con propiedad que es o fue de Juan María Rosales Castillo, en una extensión de seis metros. CUARTO: Si saben y les consta que dichas mejoras tiene un tiempo de construcción de más de veinte años, en la cual invirtieron ambos entre materiales y mano de obra empleada pagada con dinero de sus propio peculio y las cuales tiene un valor aproximado de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00)

En fecha dieciocho de diciembre del año dos mil catorce, se formó expediente se le dio entrada, y se le dio el curso de ley, y por auto separado se resolvería lo conducente (folio 04)
III
PARTE MOTIVA
PUNTO ÚNICO
COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

PRIMERO: Visto que en fecha 18 de Marzo del año 2009, según Resolución Nº 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial Nº 39.152, de fecha 02 de Abril del año 2009, se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, por la materia de la siguiente manera:
(omisis…)
Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia queda sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”

SEGUNDO: Que el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, expresa que la incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso, por lo que este Tribunal considera que el presente juicio se ventila, en virtud de la solicitud de Titulo Supletorio, tutelado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, de cuyo contenido se desprende que el Tribunal competente para conocer del Titulo Supletorio, es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentran los bienes de que se trate, sin embargo, dada la Resolución Nº 2009-0006, señala que en los casos de Jurisdicción voluntaria, conocerán los Juzgados de Municipios, por lo que este Tribunal considera que el competente para conocer de la presente acción es el JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, que le corresponda por distribución. Y así debe ordenarse en la dispositiva de seguidas.

IV
PARTE DISPOSITIVA

Sobre el mérito de las consideraciones que anteceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE en virtud de la resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo del año 2009, POR LA MATERIA PARA CONOCER Y DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, interpuesta por el ciudadano ERICK MANUEL TAPIAS VALENCIA.
SEGUNDO: En consecuencia, de conformidad con el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del año 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia se DECLINA LA COMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA para conocer y decidir de la presente solicitud al JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, que le corresponda por distribución.
TERCERO: Se ordena enviar las presentes actuaciones, con oficio al JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, que le corresponda por distribución, a los fines de que conozca y decida la presente solicitud. Una vez quede firme.
CUARTO: Cópiese y Publíquese la presente decisión, déjese copia certificada de la presente decisión para la estadística de acuerdo al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en Mérida, a los doce días del mes de enero del año dos mil quince. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. LUZMINY DE JESUS QUINTERO RIVAS.


En la misma fecha se publicó la anterior decisión previa el pregón de Ley, siendo las TRES DE LA TARDE (3:00 p.m).

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESUS QUINTERO RIVAS.



Expediente N° 1563.-
CACG/LJQR/lmr.-