REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, quince de enero del año dos mil quince.-
204° y 155°
Por cuanto en auto que obra al folio 159 del presente expediente, de fecha 28 de noviembre de 2014, este Juzgado ordenó la reanudación de la causa en virtud de haberse vencido el lapso de la suspensión de la misma por un lapso de noventa (90) días continuos, ordenado en auto de fecha 29 de julio de 2014, por otra parte, y en la referida fecha el alguacil de este Juzgado, consignó recibo de citación de saneamiento firmado por el ciudadano HENRY PUENTE, en su condición de Gerente de la Sucursal Mérida de Seguros Los Andes, ahora bien, dado que el ciudadano antes mencionado, a quien se le citó en garantía se le concedió un lapso de tres días para contestar la referida cita de saneamiento, cuya oportunidad comenzaba a correr a partir del día de despacho siguiente a que constará en autos su debida citación, es decir, que el caso de autos el lapso debía computarse a partir del 28 de noviembre de 2014, exclusive, sin embargo, como antes se señaló ese día vencía el lapso de suspensión tal como lo indica el articulo 386 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la parte citada en garantía no tuvo la oportunidad de contestar dentro del lapso de la cita en garantía respectiva, causa esta no imputable a este último, razón por la cual siendo el Juez el director del proceso y a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho de defensa de las partes involucradas en la presente causa, de conformidad con el articulo 14 y 202 ejusdem, reapertura el lapso para que el citado en garantía, proceda a contestar su citación, dentro de los tres días siguientes a que conste en autos la ultima notificación ordenada, lapso este que comenzará a computarse una vez que conste en autos la notificación de la parte actora, demandada y citado en garantía y vencido dicho lapso deberá seguirse con el procedimiento de Ley. Líbrense las boletas con las inserciones pertinentes.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERON GONZALEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS.
En la misma fecha se libraron las respectivas boletas de notificación.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS.
CACG/LJQR/lmr.-