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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
 Mérida, lunes doce (12) de enero de dos mil quince (2015)
 204º y 155º
 
 ASUNTO: LP21-L-2014-000158
 PARTE ACTORA: Ciudadano SIMON BRICEÑO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.486.904.
 ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: NANCY CALDERON TREJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.089 y otros.
 PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en la persona del ciudadano AARON VARELA, venezolano, mayor de edad, en su condición de Alcalde de la referida Alcaldía.
 SINDICO PROCURADOR DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA ABOGADA: LILIANA COROMOTO ROJAS GUILLEN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.379.
 MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.
 
 En el día hábil de hoy, lunes doce (12) de enero de 2015, siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandada representada por su sindica procuradora LILIANA COROMOTO ROJAS GUILLEN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.379, según nombramiento publicado en Gaceta Municipal de fecha 18 de febrero de 2014, Nro. 620, Acta nro 01-2014, así mismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial debidamente acreditado para el presente juicio, por lo que  de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE  DECISION.
 La Juez,
 
 
 Abg. María Carolina Sánchez Quintero.      	   La Secretaria,
 
 
 Abg. Betty Dávila
 
 
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