REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, martes trece (13) de enero de dos mil quince (2015)
204º y 155º
ASUNTO: LP21-L-2014-000388
PARTE ACTORA: Ciudadana ISABEL TERESA NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.902.946.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V-15.032.767 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.306 y otros.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana EGLE JOSEFINA VARELA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.084.756.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Vistas las actas que conforman el presente asunto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, demanda incoada por la ciudadana ISABEL TERESA NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.902.946, debidamente representada por su apoderado judicial el abogado LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V-15.032.767 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.306, en fecha 12 de diciembre de 2014, en contra de la ciudadana EGLE JOSEFINA VARELA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.084.756, en su condición de patrono, este Tribunal, para decidir sobre su admisión observa:
Que por auto de fecha dieciséis (16) de diciembre de 2014, este Juzgado ordenó a la parte demandante, apercibida de perención, subsanar el libelo de demanda en el sentido de señalar lo siguiente:
“…1.- Proporcionar las fechas exactas de los pagos efectuados durante la vigencia de la relación laboral....”
Revisado el escrito de subsanación presentado por la parte actora en fecha 08 de enero de 2015, se constata que la accionante representada por su apoderado judicial el abogado LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, antes identificado, procedió a dar respuesta a lo ordenado por este Tribunal de la siguiente forma:
• Indico todos los salarios de forma mensual desde septiembre 2007 hasta agosto 2014, más no indico las fechas de los pagos recibidos como se le ordeno, pagos estos que fueron descontados de la cuantía total de la demanda, pero que no se indico la fecha en que se realizaron los mismos, que fue el requerimiento que se le ordeno en el despacho saneador, que indicara esa fecha, es por lo que quien acá Juzga, observa que no cumplió la orden de este Tribunal, debiendo tenerse por tanto no subsanado lo ordenado;
Por lo anteriormente expuesto, debe tenerse como no subsanado lo ordenado por este Tribunal y por ende no se dio cumplimiento a lo exigido, por lo que necesariamente debe aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual se debe declarar inadmisible la presente demanda. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA DEMANDA INTENTADA, por la ciudadana ISABEL TERESA NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.902.946, en fecha 12 de diciembre de 2014, en contra de la ciudadana EGLE JOSEFINA VARELA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.084.756, en su condición de patrono, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Publíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los trece (13) días del mes de enero de dos mil quince (2015).
LA JUEZA.
ABG. MARÍA CAROLINA SÁNCHEZ QUINTERO.
LA SECRETARIA.
ABG. BETTY DÁVILA.
En la misma fecha se agrego conforme a lo ordenado.
LA SECRETARIA.
ABG. BETTY DÁVILA.
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