REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, viernes dieciséis (16) de enero de dos mil quince (2015)
204º y 155º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO N° LP21-L-2014-000330
PARTE ACTORA: Ciudadano EXPEDITO DUGARTE SOSA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.954.847.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: AMARILYS AMELIA OCHOA VALLEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.916.487, inscrita por ante el Inpreabogado bajo el No. 141.452.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo TRANSPORTE E INVERSIONES JESÚS PAREDES, C.A. debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Mérida, en fecha 26 de mayo del año 2009, bajo el Nª 06, tomo 70-A, R1MÈRIDA, representada legalmente por el ciudadano LUIS RAMON PAREDES, venezolano, mayor de edad, casado, hábil, titula de la cédula de identidad No. 8.043.968, en su condición de Presidente de la mencionada Sociedad Mercantil.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO G. BELANDRIA R. y ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 141.410 y 69.755 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, viernes dieciséis (16) de enero de 2015, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante representada por su apoderada judicial la abogada AMARILYS AMELIA OCHOA VALLEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.916.487, inscrita por ante el Inpreabogado bajo el No. 141.452, según poder apud acta que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por sus apoderados judiciales los abogados PEDRO G. BELANDRIA R. y ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 141.410 y 69.755 respectivamente, según poder apud acta que se encuentra inserto en el expediente. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró entre las partes la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados en la cantidad de CUARENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 40.000,00), el monto mediado en esta audiencia se paga de la siguiente forma: el primer pago por VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), en este acto en cheque de gerencia Nro. 00203211, de la cuenta corriente Nro. 01080067610900000028, contra el Banco Provincial, a favor del ciudadano EXPEDITO DUGARTE SOSA; y el segundo pago por VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), a realizarse en fecha jueves 19 de febrero de 2015, en las instalaciones de este Tribunal, con el monto mediado no queda saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados y mediados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del ultimo pago convenido si no consta en autos el incumplimiento del presente acuerdo.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Betty Dávila Rojas.
Los Presentes,
AMARILYS AMELIA OCHOA PEDRO G. BELANDRIA R.
ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ
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