REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, jueves veintidós (22) de enero de dos mil quince (2015)
204º y 155º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO N° LP21-L-2014-000351
PARTE ACTORA: Ciudadana JAYANA MIJOSKA GUERRERO MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.497.985.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: NELLY J. RAMIREZ C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.083.778, inscrita por ante el Inpreabogado bajo el No. 60.952.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOSE RODRIGO FERREIRA SOLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.010.183, en su condición de Patrono y dueño de la Entidad de Trabajo.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 69.755 y otros.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, jueves veintidós (22) de enero de 2015, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante JAYANA MIJOSKA GUERRERO MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.497.985, y su apoderada judicial la abogada NELLY J. RAMIREZ C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.083.778, inscrita por ante el Inpreabogado bajo el No. 60.952, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderada judicial la abogada ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 69.755, según poder autenticado que se agrega en este acto. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró entre las partes la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), por ajustarse los cálculos a medio salario mínimo, en razón de haber existido media jornada y no jornada completa, el monto mediado en esta audiencia se paga de la siguiente forma: el primer pago por QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), a realizarse el pago el día lunes 26 de enero de 2015, en las instalaciones de este Tribunal; y el segundo pago por QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), a realizarse en fecha jueves 26 de febrero de 2015, en las instalaciones de este Tribunal, con el monto mediado no queda saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados y mediados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del ultimo pago convenido si no consta en autos el incumplimiento del presente acuerdo.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Betty Dávila Rojas.
Los Presentes,
JAYANA MIJOSKA GUERRERO MORA NELLY J. RAMIREZ C.
ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ
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