REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, viernes veintitrés (23) de enero de dos mil quince (2015)
204º y 155º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO N° LP21-L-2014-000287
PARTE ACTORA: Ciudadana LILIANA CAROLINA MONTERO VIELMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.124.229.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.204.472, inscrito en el IPSA bajo el N° 108.464, y otros.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo DAVI-VAS MEDICAL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, en fecha 03 de noviembre de 2008, bajo el N° 7, Tomo 89-A, representada legalmente por la ciudadana ALIDA TATIANA DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.495.742.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: NELSON ANTONIO MARTINEZ BIANCULLI y NATALIA MARINA SALCEDO PAPARONI, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 70.148 y 110.038.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, viernes veintitrés (23) de enero de 2015, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana LILIANA CAROLINA MONTERO VIELMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.124.229, y su apoderado judicial el abogado RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.204.472, inscrito en el IPSA bajo el N° 108.464, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su Directora Gerente ALIDA TATIANA DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.495.742, asistida por los abogados NELSON ANTONIO MARTINEZ BIANCULLI y NATALIA MARINA SALCEDO PAPARONI, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 70.148 y 110.038. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró entre las partes la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados en la cantidad de ONCE MIL OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 11.084,00), en razón de haberse pagado un adelanto de Bs. 3.500,00, en el mes de agosto de 2014, el monto mediado en esta audiencia se pagara el día lunes 23 de febrero de 2015, en las instalaciones de este Tribunal, con el monto mediado no queda saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados y mediados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del pago convenido si no consta en autos el incumplimiento del presente acuerdo.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Betty Dávila Rojas.
Los Presentes,


LILIANA CAROLINA MONTERO V. RONALD EDUARDO CALDERON J.


ALIDA TATIANA DAVILA NELSON ANTONIO MARTINEZ B.


NATALIA MARINA SALCEDO PAPARONI