REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, lunes veintiséis (26) de enero de dos mil quince (2015)
204º y 155º
ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO N° LP21-L-2014-000278

PARTE ACTORA: Ciudadano JHON JAIRO MORAN JOJOA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.497.062.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.089 Y OTROS.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano AURELIO HENRIQUE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.439.906, en su condición de Único y Exclusivo Propietario de la Firma Personal Piratería Coquetería Infantil de Aurelio Enrique Pérez.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: DIOGENES RIVAS H. y MIGUEL ANGEL GOMEZ, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 225.023 y 32.766 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, lunes veintiséis (26) de enero de 2015, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante JHON JAIRO MORAN JOJOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.497.062, y su apoderada judicial la abogada NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.089, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada ciudadano AURELIO HENRIQUE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.439.906, asistido por los abogados DIOGENES RIVAS H. y MIGUEL ANGEL GOMEZ, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 225.023 y 32.766 respectivamente. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró entre las partes la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados en la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00), el monto mediado en esta audiencia se paga de la siguiente forma: el primer pago por CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), a realizarse el pago el día viernes 27 de febrero de 2015, en las instalaciones de este Tribunal; y el segundo pago por CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), a realizarse en fecha viernes 27 de marzo de 2015, en las instalaciones de este Tribunal, con el monto mediado no queda saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados y mediados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del ultimo pago convenido si no consta en autos el incumplimiento del presente acuerdo.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Betty Dávila Rojas.
Los Presentes,


JHON JAIRO MORAN JOJOA NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO


AURELIO HENRIQUE PEREZ DIOGENES RIVAS H.


MIGUEL ANGEL GOMEZ