REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, lunes veintiséis (26) de enero de dos mil quince (2015)
204º y 155º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO N° LP21-L-2014-000380
PARTE ACTORA: Ciudadana MARIA LOURDES DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.444.078.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 14.204.472, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 108.464.
PARTE DEMANDADA: Fondo de Comercio MATERNAL Y GUARDERÍA NUESTRA SRA DE CHIQUINQUIRA. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida bajo el N° 01, tomo 4-B, de fecha 24 de enero del año 2011, en la persona de la ciudadana JENI DEL CARMEN ROMERO TROCONIS, en su condición de propietaria de la mencionada entidad de trabajo.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ANTONIO PERNIA GARCIA y NOE RONDON V., inscritos en el IPSA bajo los Nros. 67.092 y 176.424 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, lunes veintiséis (26) de enero de 2015, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante MARIA LOURDES DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.444.078, y su apoderado judicial el abogado RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 14.204.472, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 108.464, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su propietaria la ciudadana JENI DEL CARMEN ROMERO TROCONIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.903.888, asistida por los abogados LUIS ANTONIO PERNIA GARCIA y NOE RONDON V., inscritos en el IPSA bajo los Nros. 67.092 y 176.424 respectivamente. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró entre las partes la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados en la cantidad de VEINTIDÓS MIL BOLIVARES (Bs. 22.000,00), el monto mediado en esta audiencia se paga de la siguiente forma: el primer pago por ONCE MIL BOLIVARES (Bs. 11.000,00), a realizarse el pago el día lunes 23 de febrero de 2015, en las instalaciones de este Tribunal; y el segundo pago por ONCE MIL BOLIVARES (Bs. 11.000,00), a realizarse en fecha lunes 23 de marzo de 2015, en las instalaciones de este Tribunal, con el monto mediado no queda saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados y mediados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del ultimo pago convenido si no consta en autos el incumplimiento del presente acuerdo.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Betty Dávila Rojas.
Los Presentes,
MARIA LOURDES DAVILA RONALD EDUARDO CALDERON J.
JENI DEL CARMEN ROMERO TROCONIS LUIS ANTONIO PERNIA GARCIA
NOE RONDON V.
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