REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, jueves veintinueve (29) de enero de dos mil quince (2015)
204º y 155º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO N° LP21-L-2014-000389
PARTE ACTORA: Ciudadano LUIS JOSE BADELL GALIPOLE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.197.980.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ELIAS BANIGNO CHIRINOS QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.447.082, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 98.920.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo WM.PUBLICIDAD, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 29 de marzo del año 2006, bajo el No.85 tomo B-4, en la persona de su propietario ciudadano WILLIAM JOSE MONTOYA ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.904.669.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: HENRY DOMINGO RODRIGUEZ RIVERO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 91.088.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, jueves veintinueve (29) de enero de 2015, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano LUIS JOSE BADELL GALIPOLE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.197.980, y su apoderado judicial el abogado ELIAS BANIGNO CHIRINOS QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.447.082, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 98.920, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su propietario el ciudadano WILLIAM JOSE MONTOYA ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.904.669, asistido por el abogado HENRY DOMINGO RODRIGUEZ RIVERO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 91.088. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró entre las partes la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), en razón de haber recibido anticipos de prestaciones sociales y demás conceptos conforme a los recibos que se agregan al expediente en este acto, quedando un diferencia a favor del trabajador por el monto mediado en esta audiencia el cual se paga en dinero efectivo y en moneda de curso legal, con el monto mediado no queda saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados y mediados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día de hoy.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Betty Dávila Rojas.
Los Presentes,


LUIS JOSE BADELL GALIPOLE ELIAS BANIGNO CHIRINOS QUERALES


WILLIAM JOSE MONTOYA ROA HENRY DOMINGO RODRIGUEZ RIVERO