REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, doce de enero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: LP31-L-2014-000094
PARTE ACTORA: LILIANA DE LOS ANGELES MORAN BUENO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA OLIMAR ALTUVE MORA, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA.
PARTE DEMANDADA: CILINISALUD MEDICINA PREPAGADA, S.A. y ANTONIO JOSE GUERRERO QUINTERO.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS FLORES TAPIAS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


SENTENCIA


En el día de hoy, lunes doce (12) de Enero del año 2015, siendo las 02:30 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana: LILIANA DE LOS ANGELES MORAN BUENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV- 13.490.925, en su condición de parte actora y sus apoderados abogados en ejercicio: JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA y ADRIANA OLIMAR ALTUVE MORA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 103.174 y 110.567, en su orden, y el apoderado de la parte demandada, abogado en ejercicio: JUAN CARLOS FLORES TAPIAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 141.404, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de SETENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs.78.000,00). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único, por la cantidad acordada, que el apoderado de la parte demandada entregara a la parte actora en fecha 16 de Enero de 2015. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se hace entrega de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos a las partes.
LA JUEZ

Abg. REINA RONDON LA SECRETARIA.

Abg. IVETT ARISTIMUÑO.



PARTE ACTORA Y SUS APODERADOS.






APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA.