REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, catorce de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: LP31-L-2014-000061
SENTENCIA
PARTE DEMANDANTE: RONILD JOSÉ ALTUVE DÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.755.904, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. José Oscar Villasmil y Kaswan de Jesús Valero Rondón, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V- 5.197.777 y V- 9.474.024, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 23.616 y 70.167, domiciliados en la Población de Lagunillas, Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE TRANSGALLO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 04, Tomo A – 08, de fecha 15 de marzo de 2006, posteriormente actualizada en fecha 08 de junio de 2011, bajo el Nº 09, tomo 113-A., en la persona del ciudadano Salvatore Gonzalo Gallo Pulido, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.349.660, domiciliado en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida y hábil, en su condición de Propietario.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. María Carolina Pineda Peña, Silvia Yohanna Bustamante Matute, Rossy Diorelyz Altuve Cerrada y Fabián Ramírez Amaral, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 16.038.611, V-14.529.813, V-14.916.058 y V- 13.447.033, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 103.366, 93.450, 143.201 y 93.457, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy miércoles, catorce (14) de Enero de 2015, siendo las tres de la tarde (3:00 pm), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, ha incoado el ciudadano RONILD JOSÉ ALTUVE DÁVILA, contra TRANSPORTE TRANSGALLO C.A., en la persona del ciudadano Salvatore Gonzalo Gallo Pulido, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.349.660, domiciliado en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida y hábil, en su condición de Propietario. Comparecieron por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, el apoderado Judicial de la parte actora Abg. Kaswan de Jesús Valero Rondón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 9.474.024, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.167, domiciliado en la Población de Lagunillas, Estado Mérida, según consta en poder notariado inserto a los folios del 05 al 08; así como las Co-apoderadas Judiciales de la parte demandada Abg. María Carolina Pineda Peña, Silvia Yohanna Bustamante Matute, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 16.033.611, y 14.529.813, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 103.366 y 93.450, domiciliadas en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, según consta en poder notariado inserto a los folios del 29 al 34, dándose inicio a la prolongación de la audiencia preliminar, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: la parte demandada a través de sus apoderadas ofrece a la parte demandante la cantidad total de QUINCE MIL CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.15.058,60). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único que la apoderada de la parte demandada entrega a la parte actora en fecha 30-01-2015, participando su cumplimiento por ante la unidad de recepción y distribución de documentos de esta sede alterna. SEGUNDO: El apoderado de la parte actora, manifiesta que se comunico vía telefónica con su representado y declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de sus escritos de pruebas. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez.
Abg. Reina Rondòn Graterol.
Apoderado de La Parte Demandante.
Apoderado Judicial de la Parte Demandada
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
Publíquese, regístrese y déjese para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en consonancia con el articulo 112 ejusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto.
La Juez,
Abg. Reina Rondón Graterol.
La Secretaria.
Abg. Ivett Aristimuño.
En esta misma fecha se publicó la presente decisión siendo las tres y once minutos de la tarde y se dejó copia fotostática certificada de la misma.
La Secretaria.
Abg. Ivett Aristimuño.
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