REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, veintidós de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: LP31-L-2014-000069
PARTE ACTORA: ARCESIO MICOLTA GRUESO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HERODES ERANDO VALERO Y DOUGLAS SUAREZ QUINTERO.
PARTE DEMANDADA: RENZO GRESPAN BOLZONELLO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ORLANDO DAVILA RAMIREZ Y LUIS ALFONSO GARCIA VILLASMIL.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA
En el día de hoy jueves veintidós (22) de Enero de 2015, siendo las 02:30 p.m, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: ARCESIO MICOLTA GRUESO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-13.677.402, en su condición de parte actora, y su apoderado abogado: DOUGLAS SUAREZ QUINTERO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 42.865, y los apoderados de la parte demandada abogados en ejercicio: ORLANDO DAVILA RAMIREZ Y LUIS ALFONSO GARCIA VILLASMIL, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 37.142 y 36.785, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,00). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único por la cantidad acordada, que la parte demandada entrega a la parte actora en este acto en cheque librado por el Banco Mercantil Nº 53077308 de fecha 22 de Enero de 2015, participando por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede alterna, al hacer efectivo el mismo. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación.
Se deja constancia que se hace entrega a las partes de sus escritos de pruebas y sus anexos.
LA JUEZ
Abg. REINA RONDON
PARTE ACTORA Y SU APODERADO.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA.
Publíquese, regístrese y déjese para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en consonancia con el articulo 112 ejusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto.
En esta misma fecha se publicó la presente decisión siendo las dos y cincuenta y dos minutos de la tarde y se dejó copia fotostática certificada de la misma.
La Secretaria.
Abg. Ivett Aristimuño.
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