REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, veintidós de enero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: LP31-L-2014-000096
PARTE ACTORA: IVAN ARTURO MARQUEZ ALARCON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, ELIBETH ANTONIETA GARCIA FLORES.
PARTE DEMANDADA: PABLO GUZMAN.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: YOVANNY ORLANDO RODRIGUEZ MOLINA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA

En el día de hoy, jueves veintidós (22) de enero del año 2015, siendo las 11:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: IVAN ARTURO MARQUEZ ALARCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad N°V-9.021.948, en su condición de parte actora y su apoderada judicial procuradora de trabajadores abogado: ELIBETH ANTONIETA GARCIA FLORES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 141.409, y el ciudadano: PABLO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad N°V-5.204.619, en su condición de parte demandada, asistido por el abogado en ejercicio: YOVANNY ORLANDO RODRIGUEZ MOLINA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.53.282, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs.15.000,00). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único por la cantidad acordada, que la parte demandada entrega a la parte actora en fecha 09 de febrero de 2015, participando su cumplimiento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede alterna. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación.






LA JUEZ


Abg. REINA RONDON







PARTE ACTORA Y SU APODERADA.








PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.






Publíquese, regístrese y déjese para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en consonancia con el articulo 112 ejusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto.
En esta misma fecha se publicó la presente decisión siendo las once y cincuenta y dos minutos de la mañana y se dejó copia fotostática certificada de la misma.

La Secretaria.
Abg. Ivett Aristimuño.