REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, veintitrés de enero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: LP31-L-2014-000007
PARTE ACTORA: MARIA FELICITA BECERRA DE RODRIGUEZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARLYN JOHANNA BOHORQUEZ VARGAS.
PARTE DEMANDADA: EL BRASERO DE LA ABUELA, C.A. y ALBINO GOUVEIA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA


En el día de hoy, viernes veintitrés (23) de enero del año 2015, siendo las 10:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el apoderado de la parte demandada abogado en ejercicio: JHOR FAJARDO MEDINA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 103.174, dándose así inicio a la audiencia. Se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por sí, ni por medio de apoderado, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE, CERTIFIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
LA JUEZ

Abg. REINA RONDON



APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en consonancia con el articulo 112 ejusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto.
En esta misma fecha se publicó la presente decisión siendo las diez y treinta minutos de la mañana y se dejó copia fotostática certificada de la misma.

La Secretaria.
Abg. Ivett Aristimuño.