REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, veintisiete de enero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: LP31-L-2014-000090
PARTE ACTORA: HERNAN DIAZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOHNNY ZAMBRANO.
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES EL VIGIA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIANA OLIMAR ALTUVE MORA, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA



En el día de hoy martes, veintisiete (27) de enero de 2015, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, ha incoado el ciudadano HERNAN DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-9.202.989, en su condición de parte actora, y su apoderado abogado en ejercicio: JOHNY GRATEROL ZAMBRANO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 25.728, y los apoderados de la parte demandada, abogado: ADRIANA OLIMAR ALTUVE MORA Y JHOR ANGEL FAJARDO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 110.567 y 103.174, dándose inicio a la audiencia preliminar, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.54.000,00). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago en tres cuotas, la primera por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,00), que los apoderados de la parte demandada entregara a la parte actora en fecha 02 de febrero de 2015, la segunda por la cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 14.500,00), que los apoderados de la parte demandada entregara a la parte actora en fecha 19 de febrero de 2015, y la tercera por la cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 14.500,00), que los apoderados de la parte demandada entregara a la parte actora en fecha 02 de marzo de 2015, participando su cumplimiento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede alterna. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación.
LA JUEZ

Abg. REINA RONDON




PARTE ACTORA Y SU APODERADO.



APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA.


Publíquese, regístrese y déjese para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en consonancia con el articulo 112 ejusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto.
En esta misma fecha se publicó la presente decisión siendo las doce y veintidós minutos de la tarde y se dejó copia fotostática certificada de la misma.

La Secretaria.
Abg. Ivett Aristimuño.