REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, veintinueve de enero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: LP31-L-2014-000071
PARTE ACTORA: PAUSALINO MARQUEZ ARAQUE
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE
PARTE DEMANDADA: CORPO SUR, C.A. SEGURIDAD PRIVADA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA


Vista la diligencia de fecha 28 de Enero de 2015, que obra al folio 27, del presente expediente, suscrita por la abogado: JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, inscrita en el inpreabogado bajo el N°174.367, en su condición de procuradora de trabajadores y co-apoderada judicial de la parte actora, ciudadano: PAUSALINO MARQUEZ ARAQUE, plenamente identificado en autos, mediante la cual desiste del presente procedimiento, en razón que la parte demandada realizó el pago total por concepto de prestaciones sociales a el trabajador supra identificado, declarando estar conforme con el pago, en tal sentido, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Sede Alterna El Vigía, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de COSA JUZGADA, en consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente, una vez cumplido el lapso para la declaratoria de firmeza de la presente sentencia.

LA JUEZ

Abg. REINA RONDON
La Secretaria.
Abg. Ivett Aristimuño.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en consonancia con el articulo 112 ejusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto.

En esta misma fecha se publicó la presente decisión siendo las once y cincuenta y nueve minutos de la mañana y se dejó copia fotostática certificada de la misma.
La Secretaria.
Abg. Ivett Aristimuño.