REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, ocho de enero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: LP31-L-2014-000100.
PARTE ACTORA: FRANCISCO ANTONIO QUINTERO CALDERON.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSE RODRIGUEZ CARRERO.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO JULIO CESAR SALAS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA

Se inició el presente procedimiento en fecha 20 de noviembre de 2014, por presentación de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano: FRANCISCO ANTONIO QUINTERO CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV- 10.395.766, asistido por el abogado en ejercicio: JOSE RODRIGUEZ CARRERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº115.349, contra la Alcaldía del Municipio Julio Cesar Salas, representada por el ciudadano: Silvio Luis Torres Vásquez.

En fecha 25 de noviembre de 2014, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Sede Alterna El Vigía del Estado Mérida, se abstiene de admitir la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, ordenando la subsanación de la misma, librándose boleta de notificación a la parte actora en la misma fecha, advirtiéndose de su comparecencia dentro del lapso de dos (02) días hábiles siguientes que conste la certificación por secretaria de la notificación, bajo apercibimiento de perención, de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo practicada efectivamente la notificación, a la parte actora, y certificada por secretaria.
Ahora bien de la revisión de las actas procesales, observa esta Juzgadora que la última actuación realizada por la parte actora, es en fecha 20 de noviembre de 2014, constituida por la presentación de la demanda de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Sede Alterna El Vigía y por cuanto la parte accionante no dio cumplimiento a la subsanación de la demanda ordenada por este Juzgado en el lapso establecido por la Ley, opera la consecuencia jurídica consagrada en el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo es decir la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.







D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede alterna El Vigía, y por cuanto la parte accionante no dio cumplimiento a la subsanación de la demanda ordenada por este Juzgado en el lapso establecido por la Ley, opera la consecuencia jurídica consagrada en el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de El Vigía, a los ocho (08) días del mes de enero del dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Juez,

Abg. Reina Rondón Graterol.
La Secretaria,

Abg. Andreina Fernández.
En esta misma fecha se publicó la presente decisión siendo las diez y ocho minutos de la mañana y se dejó copia fotostática certificada de la misma.

La Secretaria,

Abg. Andreina Fernández.