REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, 12 DE ENERO DE 2015
204º y 155º
Expediente Nro. 11552
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: JHONY JOSE RANGEL MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.967.197
DEMANDADA: BEATRIX DEL CARMEN SOSA ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.268.195
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En el día de hoy, LUNES 12/01/2015, presentes los ciudadanos JHONY JOSE RANGEL MORALES y BEATRIX DEL CARMEN SOSA ALBORNOZ, acordaron el desistimiento de la presente causa. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos JHONY JOSE RANGEL MORALES y BEATRIX DEL CARMEN SOSA ALBORNOZ y DECLARA el DESISTIMIENTO del presente procedimiento y terminado el proceso de conformidad a lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena el cierre y la remisión del presente asunto al archivo judicial. CUMPLASE.
LA JUEZ
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. FABIOLA COLMENARES
|