REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MÉRIDA, (12) DE ENERO DE 2015.
204º y 155 º
Asunto Nro. 11640
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: LUIS OSWALDO CORREDOR URIBE y NEYDA YANETT ALARCON VIVAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.643.152 y V-5.663.970, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización J.J. Osuna Rodríguez (Los Curos), bloque 48, Edificio 3, apartamento 03-01, parte alta. Municipio Libertador del Estado Mérida y la segunda en la Urbanización Mariano Picón Salas, Santa Juana, Edificio Los Guáimaros Piso 3, apartamento B-4, Parroquia Domingo Peña y civilmente hábiles, asistidos por la abogado MARIA COROMOTO DAVILA MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.028.471 e inscrita en el Inpreabogado N° 60.896; quienes exponen que en fecha 20 de abril del año dos mil nueve (2009), se produce la disolución del vinculo matrimonial mediante sentencia de divorcio emitida por la Jueza Titular de Juicio N° 03 del extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción Judicial del Estado Mérida, y los mismos manifiestan que de mutuo y amistoso acuerdo han convenido en liquidar y adjudicar los bienes habidos durante la unión conyugal, los cuales lo realizan en los términos y condiciones siguientes: PRIMERO: Un bien inmueble consistente en un apartamento, destinado a vivienda a nombre de LUIS OSWALDO CORREDOR URIBE y NEYDA YANETT ALARCON VIVAS, el cual se encuentra ubicado y señalado con el N° B-4, integrante del edificio Los Guáimaros de la Urbanización Mariano Picón Salas, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, tal y como consta en documento de propiedad protocolizado por ante la Oficia Subalterna de Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, con fecha doce (12) de agosto de 1977, bajo el N° 16, Tomo 21, Tercer Trimestre, Protocolo Primero, cuyos linderos y medidas se encuentran ampliamente descritos en el citado documento y se dan por reproducidas y vista la sentencia dictada por el Tribunal de Protección del niño y adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 23-2-2010, de homologación de bienes, el ciudadano LUIS OSWALDO COREDOR URIBE, antes identificado, cede y traspasa en plena propiedad, posesión y dominio los derechos y acciones de la parte que le corresponde del cincuenta por ciento (50%) por concepto de gananciales en la sociedad conyugal, sobre el inmueble antes descrito, a favor de sus hijas SE OMITEN NOMBRES, venezolanas, mayor de edad la primera y la segunda adolescente, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.965.865 y 26.214.570, respectivamente en su orden, a la adolescente SE OMITE NOMBRE, antes identificada, el padre ciudadano LUIS OSWALDO CORREDOR URIBE, le cedió el veinticinco por ciento (25%) de los derechos y acciones de la parte que le corresponde del cincuenta por ciento (50%) por concepto de gananciales en la sociedad conyugal, en plena propiedad, posesión y dominio, homologación que fue posteriormente registrada en el Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 14 de junio de dos mil doce (2012), quedando inscrito bajo el N° 2012.1642, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 373.12.8.12.260 y correspondiente al libro del folio real del año 2012 y el otro cincuenta por ciento (50%) restante sobre el inmueble en referencia le pertenece a la ciudadana NEYDA YANETT ALARCON VIVAS, antes identificada, en plena propiedad, posesión y dominio por concepto de Gananciales en la sociedad conyugal. Inmueble que es valorado e la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARS (Bs. 800.000,00), este bien inmueble pasará en plena propiedad, posesión y dominio a las ciudadanas NEYDA YANETT ALARCON VIVAS, SE OMITEN NOMBRES, ya identificadas. SEGUNDO: UN (1) mueble consistente en un vehículo: MARCA: RENAULT, CLASE: AUTOMOVIL, MODELO: MEGANE, AÑO: 2007, TIPO: SEDAN, COLOR: GRIS, PLACA: LAW87H, SERIAL DEL MOTOR: B701Q007662, SERIAL DE CARROCERIA: 9FBLA04027L825143, USO: PARTICULAR, características que se evidencian del certificado de registro de vehículo N° 9FBLA04027L825143-1-1, N° de autorización 6334FT575323 de fecha 30 de octubre del año 2007. Bien que se valora en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00). El ciudadano LUIS OSWALDO CORRDOR URIBE, antes identificado, cede y traspasa en plena propiedad, posesión y dominio los derechos y acciones de la pate correspondiente al cincuenta por ciento (50%) que le corresponde por concepto de gananciales en la sociedad conyugal sobre el vehículo antes descrito a favor de la ciudadana NEYDA YANETT ALARCON VIVAS, en consecuencia, este bien pasará en única propiedad, posesión y dominio libre de gravamen a la ciudadana NEYDA YANETT ALARCON VIVAS y así será dueña de un cien por ciento (100%) de vehículo antes descrito. TERCERO: El moblaje del hogar adquirido se valora en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00) y le queda en plena propiedad, posesión y dominio a la ciudadana NEYDA YANETT ALARCON VIVAS, antes identificada. CUARTO: Un (1) Registro Mercantil denominado SUMINISTROS RADIOLOGICOS C.A. (SUMIRAD, C.A), inscrito bajo el N° 6, Tomo 7-A, con fecha 28/06/1996. La ciudadana NEYDA YANETT ALARCON VIVAS, cede el veinticinco por ciento (25%) de los derechos y acciones que posee en la Empresa Mercantil SUMINISTROS RADIOLOGICOS C.A. (SUMIRAD, C.A), que le corresponde por haberlo adquirido en la sociedad conyugal al ciudadano LUIS OSWALDO CORREDOR URIBE, para que así tenga un cincuenta por ciento (50%) de todos los derechos que le corresponden sobre la referida empresa mercantil, con un valor aproximado de UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.300.000,00), monto este que arrojan los balances de la reseñada empresa, tal como consta de copias certificadas del acta constitutiva y de copias certificadas del aumento de capital y Balance General, se deja claro que el ciudadano LUIS OSWALDO COREDOR URIBE, asume todas las deudas tanto activos como pasivos relacionados con la empresa SUMIRAD C.A. Y la ciudadana NEYDA YANETT ALARCON VIVAS, manifiesta que no tiene nada que reclamar sobre el referido registro de comercio y que no hay pasivos que obliguen la comunidad de gananciales. Dejan así concluida la presente partición y declaran de que nada tienen que reclamarse, haciendo la tradición pertinente de los bienes adjudicados. Las partes solicitan que la presente partición sea homologado lo acordado por ellos y en consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 11640 de Homologación de Partición Amistosa. CÚMPLASE.----
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. FABIOLA COLMENARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
DRH/wasc
|