REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, Doce (12) de Enero de 2015.

204º y 155 º


Asunto Nro. 12.152
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana ANA DOLORES QUINTERO DAVILA, C.I. Nº 4.484.205, en su carácter de Defensora de los derechos del niño y adolescentes del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos REINA GISELA MORENO DUGARTE y MOISES DAVID PEÑALOZA ERAZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-19.894.852 y Nº V-23.055.060, en su condición de padres del niño SE OMITE NOMBRE, de un (01) año de edad. La admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente acuerdan: FIJAR UNA OBLIGACION DE MANUTENCION EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: Primero: La ciudadana REINA GISELA MORENO DUGARTE, solicita formalmente, se fije por concepto de Obligación de Manutención la suma de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00 Bs) mensuales. Segundo: Igualmente solicita un bono especial para el mes de diciembre por la suma de CUATRO MIL BOLIVARES (4.000,00 Bs) para ropa y calzado para la época de Navidad. Se le solicita que le contribuya con los gastos de consultas médicas, exámenes y medicinas si fuera necesario. Tercero: Asimismo se solicita el incremento automático y proporcional de un TREINTA POR CIENTO (30%) anual en los montos señalados. El Padre está de acuerdo con la propuesta de la madre de los niños. En consecuencia, la Juez Titular Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos REINA GISELA MORENO DUGARTE y MOISES DAVID PEÑALOZA ERAZO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Certifíquese por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convencimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.----------------


LA JUEZA



ABOG. DOANA RIVERA HERRERA.


LA SECRETARIA



ABG. FABIOLA COLMENARES


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-


SRIA



Exp. Nº 12.152
JIMS.-