REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Juez Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, doce (12) de Enero de 2014.
204º y 155 º
Asunto Nro. 12.164
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Provisorio Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente. A solicitud de los ciudadanos JUAN CARLOS PEREZ GARCIA y MAYRA ALEJANDRA RONDON RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.308.121 y Nº V-26.875.226, en su condición de padres de la niña SE OMITE NOMBRE, de UN (01) año de edad. La admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente acuerdan: FIJAR UNA OBLIGACION DE MANUTENCION EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre: ofrece la suma de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (1.800,00 Bs) mensuales que pagara en dos porciones iguales quincenales, a partir del mes de diciembre del año 2.014, los días 10 y 25 de cada mes en las oportunidades en que el padre venga a visitarla. En este momento adelanta la suma de UN MIL BOLIVARES CO CERO CENTIMOS (1.000,00) para cubrir gastos del mes de Noviembre. En este momento el padre aporta ropa (06 vestidos, una pijama, 06 franelas, dos licras, medias y dos shorts) y calzado (03 pares) como Bono Navideño. Para el próximo año acuerda el bono navideño en la suma de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 5.000,00) a pagar mediante la adquisición de ropa y calzado presentando las facturas a la madre. Las medicinas y gastos médicos serán atendidos en 50 % de su valor por cada padre a cuyos efectos la madre avisara al padre mediante correo electrónico. La madre está de acuerdo con la propuesta del padre de la niña. En consecuencia, la Juez Titular Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos JUAN CARLOS PEREZ GARCIA y MAYRA ALEJANDRA RONDON RIVAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Certifíquese por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convencimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.-------------------------------------------------------------
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA
ABG. FABIOLA COLMENARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SRIA.
Exp. Nº 12.164
JIMS.-
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