REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, doce (12) de Enero de 2015
204º y 155 º
Asunto Nro. 12166
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentada por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena Provisoria del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos GILBERTO ARCENIO VARELA VARELA Y GLEIDA RAQUEL SANCHEZ RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.018.922 y V-8.045.490, en su orden respectivo, en su condición de padres de la niña SE OMITE NOMBRE, de siete (07) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente la OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor de sus hijos, estableciendo los siguientes acuerdos: El padre ofreció la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), mensuales, con fecha de pago el 30 de cada mes a partir del 30 de Agosto 2014, mediante depósito bancario a la cuenta corriente No. 0105-0184-901184000506 del Banco Mercantil a nombre de la madre. EL BONO ESCOLAR, por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00), con fecha de pago el 01 de Septiembre de cada año a partir del 2014, mediante la compra de uniformes, útiles escolares y calzado documentando el pago mediante la presentación de facturas a la madre por el monto ofrecido. EL BONO DECEMBRINO, por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), con fecha de pago el 15 de diciembre de cada año a partir del 2014, mediante la compra de los estrenos, calzado y juguete documentando el pago mediante la presentación de facturas a la madre por el monto ofrecido, igualmente sufragara el cincuenta (50%) por ciento de valor de los gastos médicos, medicinas, ropa, calzado y contribuciones especiales en el Colegio Madre Laura previa presentación de facturas y récipes medico por parte de la madre. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 11-08-2014, por los ciudadanos: GILBERTO ARCENIO VARELA VARELA Y GLEIDA RAQUEL SANCHEZ RUIZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. FABIOLA COLMENARES
La Sría.
Ngr/12166
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