REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, doce (12) de Enero de 2015
204º y 155 º
Asunto Nro. 12168
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena Provisoria del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos JUAN CARLOS PEREZ GARCIA Y MAYRA ALEJANDRA RONDON RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.308.121 y V-26.875.226, en su orden respectivo, en su condición de padres de la niña SE OMITE NOMBRE, de un (01) año de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente la EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de su hija, estableciendo los siguientes acuerdos: El padre propone que viajara a Timotes los fines de semana cada 15 días correspondientes al inmediato siguiente a los días 10 y 25 de cada mes, a partir del mes de Diciembre de 2014, el día sábado desde las 10:30 p.m hasta las 5:00 p.m, y los domingos entre las 8:30 a.m hasta las 12:00 m. En diciembre del año 2015, el padre buscara a su hija el día 22 de diciembre y la retornara el 29 de diciembre, hora de entrega 9:30 a.m, hora de retorno las 4:30 p.m, a partir del mes de Agosto la niña podrá compartir con su padre los mismos fines de semana con pernocta. Acuerdan comunicarse mediante correos electrónicos a cuyos fines este fin de semana se intercambiara direcciones para uso exclusivo de comunicación entre los padres. El bautizo convienen en determinarlo entre los padres a más tardar en el mes de enero de 2014. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 21-11-2014, por los ciudadanos: JUAN CARLOS PEREZ GARCIA Y MAYRA ALEJANDRA RONDON RIVAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. FABIOLA COLMENARES
La Sría.
Ngr/12168
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