REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, (13) de enero de 2015.
204º y 155 º
Asunto Nro. 02068
SOLICITANTE: JACQUELINE VILLAMIZAR GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.081.074, inscrita en el Inpreabogado N° 105.761, actuando como apoderada judicial de la ciudadana ANA JAQUELINE MONCADA MARQUINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.906.510.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana JACQUELINE VILLAMIZAR GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.081.074, inscrita en el Inpreabogado N° 105.761, actuando como apoderada judicial de la ciudadana ANA JAQUELINE MONCADA MARQUINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.906.510, quien representa a sus hijos, los adolescentes SE OMITEN NOMBRES, de 15 y 13 años de edad respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. 28.037.640 y 28.037.639, y a los ciudadanos JULIANY CAROLINA RANGEL MONCADA, ROSA HAIDE RANGEL PEÑALOZA y DANIELA DEL MAR RANGEL HURTADO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 23.724.716, 19.995.844 y 17.662.915, representación que consta según Poder Especial debidamente autenticado en fecha 26-11-2014 por ante la Notaria Tercera del Estado Mérida, bajo el N° 37, Tomo 189, Folio 153 al 155 de los libros llevados por la referida notaria, y solicita se les declare suficientes las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen los adolescentes SE OMITEN NOMBRES, así como a los ciudadanos JULIANY CAROLINA RANGEL MONCADA, ROSA HAIDE RANGEL PEÑALOZA, MERY YUDITH RANEL PEÑALOZA, ROBINSON JOSE RANGEL PEÑALOZA y DANIELA DEL MAR RANGEL HURTADO, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE CECILIO RANGEL MARQUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.758.435. En fecha 08/12/2014, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 17/12/2014 a las 2:30 p.m. Al folio 32 y 33, corre inserto el acta de la audiencia única donde la solicitante ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud y se escucho la opinión de los adolescentes de autos.
Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos JUAN JOSE CONTRERAS ZAMBRANO y TERESITA DE JESUS CASTAÑEDA MARQUEZ, se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tienen los adolescentes SE OMITEN NOMBRES, así como a los ciudadanos JULIANY CAROLINA RANGEL MONCADA, ROSA HAIDE RANGEL PEÑALOZA, MERY YUDITH RANEL PEÑALOZA, ROBINSON JOSE RANGEL PEÑALOZA y DANIELA DEL MAR RANGEL HURTADO, de Únicos y Universales Herederos del causante quien en vida respondiera al nombre de JOSE CECILIO RANGEL MARQUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.758.435. Es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los adolescentes SE OMITEN NOMBRES, así como a los ciudadanos JULIANY CAROLINA RANGEL MONCADA, ROSA HAIDE RANGEL PEÑALOZA, MERY YUDITH RANEL PEÑALOZA, ROBINSON JOSE RANGEL PEÑALOZA y DANIELA DEL MAR RANGEL HURTADO, como Únicos y Universales Herederos del causante quien en vida respondiera al nombre de JOSE CECILIO RANGEL MARQUEZ, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros.-Publíquese, Regístrese y Ejecútese. -------------------------------------------------------------Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida, 13 de enero del 2015. Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. FABIOLA COLMENARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
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