REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
204º y 155 º
Asunto Nro. 11607
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: FELIPE ANTOLINEZ CORREA, Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.605.517
DEMANDADA: ANA MARISELA CARRERO SAYAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.234.437
ABOGADO ASISTENTE: AMBROSIO ARGESE MONTILVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.414
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
DESCENDIENTES: LUIS FELIPE ANTOLINEZ CARRERO, LEIDYS DEL CARMEN ANTOLINEZ CARRERO, mayores de edad y SE OMITE NOMBRE, de 14 años de edad.
Se recibió el 13 de octubre del 2014, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por el ciudadano FELIPE ANTOLINEZ CORREA, identificado en autos, debidamente asistido por el profesional del derecho AMBROSIO ARGESE MONTILVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.414, mediante el cual manifestó al tribunal que contrajo matrimonio civil el día (18) de junio del año 2004, por ante la Prefectura Civil hoy Registro Civil de la Parroquia Gerónimo Maldonado, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 5, la cual riela al folio 3 y su vto del presente expediente, con la ciudadana ANA MARISELA CARRERO SAYAGO, identificada en autos. Igualmente manifestó que procreo tres (03) hijos con la referida ciudadana, que llevan por nombres LUIS FELIPE ANTOLINEZ CARRERO, LEIDYS DEL CARMEN ANTOLINEZ CARRERO y SE OMITE NOMBRE, tal y como consta en las actas de nacimientos copias simples de las cédulas de identidad que rielan a los folios 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del expediente, que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalo lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hijo.
En fecha 22/10/2014, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Decima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida, se libro boleta de notificación a la demandada. En fecha 11/11/2014, la demandada se dio por notificada. En fecha 01/12/2014, se fijo la audiencia para el día 18/12/2014 a las 12:30 m. Al folio 41 y 42 corre inserta el acta de la audiencia única y las partes solicitantes ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escucho la opinión del adolescente de autos de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos arriba identificados, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.-------------------------------------------------------------------------------------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos FELIPE ANTOLINEZ CORREA y ANA MARISELA CARRERO SAYAGO, identificados en autos, en fecha (18) de junio del año 2004, por ante la Prefectura Civil hoy Registro Civil de la Parroquia Gerónimo Maldonado, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA del adolescente de autos, será ejercida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA será ejercida por el padre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, La madre, ciudadana ANA MARISELA CARRERO SAYAGO, se compromete a aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), y dos bonos especiales uno en el mes de agosto y diciembre por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), cada uno. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, es establece amplio a favor de la madre y esta podrá llevar consigo al adolescente en cualquier oportunidad del mes, así como en navidad, cumpleaños, fechas especiales, día de la madre o en cualquier ocasión que desee salir con su hijo, siempre y cuando no entorpezca sus labores escolares.---------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, 13 de enero de 2015. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación. ------------------------------
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. FABIOLA COLMENARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SECRETARIA
DRH/wasc
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