REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



DE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, trece (13) de Enero de 2015
204º y 155 º
Asunto Nro. 12174
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena Provisoria del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos JHONNATAN DAVID QUINTERO ZAMBRANO Y GLADYS MILEIDY PEREIRA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.894.652 y V-17.340.832, en su orden respectivo, en su condición de padres de la niña SE OMITE NOMBRE, de un (01) año de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de su hija, estableciendo los siguientes acuerdos: El padre buscara y retornara a su hija a casa de la madre a partir del domingo 16 de noviembre de 2014, entre las 10:00 a.m y las 5:30 p.m, las semanas que no le corresponda el domingo, se efectuara la convivencia el día martes en el mismo horario y todos los lunes se hará en el horario y modalidad ya indicados. En navidad compartirá con su hija los días 25 de diciembre en el mismo horario y modalidad. El lunes de carnaval y jueves santo corresponderá con el padre en la misma modalidad. El día del padre y de la madre con el progenitor respectivo. El día del cumpleaños será atendida la niña medio día por su padre y medio día por la madre, a tal fin, a tal fin en el año 2015 la niña ira con la madre la primera mitad del día y la segunda con el padre, invirtiendo cada año la hora de disfrute. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 14-11-2014, por los ciudadanos: JHONNATAN DAVID QUINTERO ZAMBRANO Y GLADYS MILEIDY PEREIRA FERNANDEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA



LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. FABIOLA COLMENARES


La Sría.





Ngr/12174