REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



DE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, trece (13) de Enero de 2015
204º y 155 º
Asunto Nro. 12178
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentada por la ciudadana SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Provisoria Decima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos NESTOR LUIS FLORES FLORES Y SANDRA PATRICIA ESPITIA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-24.195.331 y V-27.781.399, en su orden respectivo, en su condición de padres del niño SE OMITE NOMBRE, de cuatro (04) meses de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente la OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor de su hijo, estableciendo los siguientes acuerdos: El padre ofreció la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,00), mensuales, pagaderos en dos montos iguales, los quince y los últimos de cada mes, en dinero en efectivo a la madre. En cuanto al BONO ESPECIAL NAVIDEÑO, ofrece comprar uno de los estrenos (ropa y calzado), iniciando el año 2014, con el estreno del 31 de diciembre, documentando el pago con la presentación de factura a la madre, en cuanto a los gastos extraordinarios y medicamentos que eventualmente requiera su hijo el progenitor se compromete a cubrir el cincuenta (50%) por ciento, previa presentación de facturas y récipes médicos por parte de la madre. Dichas cantidades tendrán un incremento del treinta (30%) por ciento anual. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 25-11-2014, por los ciudadanos: NESTOR LUIS FLORES FLORES Y SANDRA PATRICIA ESPITIA PEREZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA



LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. FABIOLA COLMENARES


La Sría.





Ngr/12178