REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



DE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, catorce (14) de Enero de 2015
204º y 155 º
Asunto Nro. 12188
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentada por la ciudadana SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Provisoria Decima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos YUREIBY COROMOTO SANCHEZ PEÑA Y MANUEL ANTONIO ZAMBRANO ARENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.445.100 y V-15.756.628, en su orden respectivo, en su condición de padres de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de trece (13) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente la OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor de sus hijas, estableciendo los siguientes acuerdos: El padre ofreció la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), mensuales, pagaderos en dos montos iguales el 11 y 26 de cada mes. EL BONO ESCOLAR ESPECIAL, los gastos serán compartidos equitativamente, es decir el padre comprara los útiles escolares y la madre los uniformes escolares, que requiera su hija, alternando en los años sucesivos, para lo cual deberá conservar las facturas relativas a los gastos por ese concepto como muestra de cumplir con la obligación aquí asumida, y deberá estar cubierta los 15 primeros días del mes de Septiembre. EL BONO ESPECIAL DECEMBRINO, serán compartidos por ambos padres el padre será el encargado de comprar los estrenos del 24 y la madre los estrenos del 31, debiendo también conservar las facturas por ese concepto, y cubrirlo los 15 primeros días del mes de diciembre. Igualmente asumirá el cincuenta (50%) por ciento del valor de los gastos médicos extraordinarios, y serán incrementados anual y automáticamente en un diez (10%) por ciento, dichos montos serán pagados a través de recibos debidamente firmados por la madre o la abuela materna como constancia de haber recibido la obligación de manutención por parte del padre. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 17-12-2014, por los ciudadanos: YUREIBY COROMOTO SANCHEZ PEÑA Y MANUEL ANTONIO ZAMBRANO ARENAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA



LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. FABIOLA COLMENARES


La Sría.





Ngr/12188